El proyecto de Ley de Empleo contempla nuevos colectivos prioritarios para las políticas de empleo
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Última revisión
22/11/2022

El proyecto de Ley de Empleo contempla nuevos colectivos prioritarios para las políticas de empleo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 22/11/2022

Búsqueda de empleo
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El Consejo de Ministros del pasado 21 de junio de 2022 aprobaba la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Empleo con el que se pretende reformar estructuralmente el mercado de trabajo.

Por lo adelantado, el Anteproyecto tiene como objetivo responder a las necesidades del mercado laboral y combatir sus debilidades estructurales como el desempleo o el paro juvenil. Además, apuesta por aumentar la eficacia de las políticas activas de empleo para orientarlas, definitivamente, a acompañar las transformaciones que requiere el cambio de modelo económico.

A la espera de la publicación de la nueva norma norma marco para las políticas públicas de empleo, hay que destacar:

  • Acompañamiento personalizado con un catálogo de servicios garantizados. El pilar de la nueva norma es el acompañamiento personalizado a las personas que tendrán garantizada una Cartera Común de Servicios. Para ello:
    • Se elaborará un perfil individualizado de la persona que recibirá tutorización individual.
    • Cada usuario o usuaria tendrá un expediente laboral personalizado único.  

  • Se transforma el SEPE en Agencia Española de Empleo. El actual organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal se transformará en la Agencia Española de Empleo. Este cambio permitirá mejorar su gestión y funcionamiento sin que suponga un cargo económico al erario público.

  • Las empresas deberán comunicar al SEPE las vacantes. Se crea un Espacio Técnico Colaborativo de Conocimiento, Trabajo e Innovación del conjunto de los Servicios Públicos de Empleo.

  • La Oficina de Análisis de Empleo facilitará el estudio y el asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo. La creación de la Oficina de Análisis de Empleo, vinculada al Observatorio de las Ocupaciones permitirá el estudio y el asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo.  

  • Se planifica y asegura el acceso personalizado a la Formación Profesional para el Empleo, en base a las demandas del sistema productivo.
  • Las empresas tendrán a su disposición un catálogo de servicios garantizados que permitirá la gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo, información y asesoramiento en la contratación, identificación de necesidades de formación y apoyo en los procesos de recolocación. Además, podrán recibir información y asesoramiento sobre las ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES. 

  • Dentro de los principios rectores de la política de empleo se consagra el principio de no discriminación para el acceso y el mantenimiento del empleo.

  • Las políticas activas aprovecharán el potencial del empleo para el crecimiento sostenible y para las transiciones ecológica y digital atendiendo especialmente a los territorios despoblados o en transición productiva.

  • Se mejora tanto la financiación como la evaluación de las Políticas Activas de Empleo y se recoge una nueva figura: los Acuerdos y Recomendaciones Específicas para el Fomento del Empleo Digno que se formularán por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales.

Ampliación de la lista de colectivos de atención prioritaria para las políticas de empleo

Atendiendo al texto de la futura norma, los colectivos vulnerables de atención prioritaria para la política de empleo, serán las personas:

  • Jóvenes (especialmente con baja cualificación).
  • En desempleo de larga duración.
  • Con discapacidad.
  • Con capacidad intelectual límite.
  • LGTBI + (en particular trans).
  • Mayores de cuarenta y cinco años.
  • Migrantes.
  • Beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
  • Mujeres con baja cualificación.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas en situación de exclusión social.
  • Gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
  • Provenientes de sectores en reestructuración.
  • Afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
  • Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida.

Fuente: SEPE

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