Considerados por el TS como fraudulentos los contratos temporales de profesores ...dades estructurales.
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Considerados por el TS co...ucturales.

Última revisión
27/06/2017

Considerados por el TS como fraudulentos los contratos temporales de profesores basados en necesidades estructurales.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 27/06/2017

clase universidad alumnos
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El Atlo Tribunal, en una sentencia de 01/06/2017 (núm. 473/2017) de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, analiza la reclamación de un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013, llegando a la conclusión de que la normativa vigente por la que se ampara la sucesión de contratos en la educación no permite la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinario.

Para la Sala IV, la actual contración temporal en la universidad no se realiza para atender «necesidades provisionales o intrínsecas», sino que se utiliza para cubrir objetivos distintos a los establecidos legalmente, aseverando que «no estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación». En el caso analizado, la interpretación realizada por el TS supone la consideración del contrato como indefinido no fijo y el cese producido como despido improcedente.

El caso.

Como hemos citado el TS analiza la reclamación planteada por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal durante el periodo entre 2003-2013, impartiendo las mismas asignaturas y realizando las mismas funciones durante la vigencia de todos sus contratos.

Ante la reclamación por despido, el Juzgado de lo Social de Barcelona declara la improcedencia del despido condenado a al Universidad catalana a la readmisión o al pago de una indemnización de más de 48.000 euros. Recurre ante el TSJ de Cataluña la Universidad, donde la Sala de lo Social establece que se trata de un supuesto de contratación irregular fijándose la nulidad total del contrato, lo que implica el cobro de las cantidades por el trabajo realizado.

Para finalizar la Sala IV del Tribunal Supremo, aplicando jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (J-47537834), considera que la universidad ha realizado una actuación fraudulenta porque existe un contrato de carácter indefinido no fijo. Coincidiendo con el juzgado de primera instancia califica el despido como improcedente, ya que realizó un trabajo "permanente y duradero". En este caso concreto, el Supremo establece que la sucesión de contratos temporales sufrida por el profesor en la universidad atiende a realización de necesidades docentes regulares y estructurales por lo que se incumple la finalidad del contrato eventual, declarando que no se trata de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación, es decir, ha de considerarse al trabajador como indefinido no fijo y el cese realizado por la Universidad como despido improcedente.

El TS estima el recurso aludiendo:

  • 1) La normativa vigente -ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación de docentes universitarios- no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural u ordinario.
  • 2) Según la jurisprudencia del TJUE (J-47537834) los órganos judiciales internos deben comprobar, en el caso de los profesores asociados que, cuando hay una sucesión de contratos temporales en el ámbito de la docencia universitaria, éstos tratan de atender necesidades provisionales o intrínsecas de la figura contractual utilizada, pero no para cubrir necesidades permanentes y duraderas ajenas a la finalidad propia del contrato utilizado.
  • 3) Cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos de los que resultan inherentes a la modalidad contractual elegida no estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación con consecuencia de la consideración del contrato como indefinido y la calificación del cese como despido

Contratación temporal para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinaria.

Con el fallo de la Sala de lo Social donde se considera fraudulenta el encadenamiento de contratos temporales para cubrir "necesidades estructurales", se abre la puerta para que profesores de otros ámbitos que impartan asignaturas troncales [consideradas por el TS como un trabajo "permanente y duradero"], reclamen esta situación como "fraude de ley".

No hemos de olvidar que siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Alto Tribunal indica que corresponde a los órganos judiciales comprobar que la sucesión de contratos temporales de los profesores universitarios asociados son para cubrir necesidades de "carácter estructural y ordinario".

Consulte aquí la STS

por la que se rechaza los contratos temporales habituales para

cubrir necesidades ordinarias de profesores


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