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Última revisión
15/11/2018

El Constitucional considera compatibles el IAE y el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de Extremadura

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 15/11/2018

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y considera compatibles el Impuesto de Actividades Económica (IAE) con el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de Extremadura.

La cuestión planteada tenía por objeto los artículos 13 a) referido al hecho imponible; 17 y 19.2 que recogen la base imponible y la cuota tributaria respectivamente para la actividad de producción de energía eléctrica del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

La sentencia explica que son varias las diferencias entre ambos impuestos, entre otras, los hechos imponibles y la finalidad extrafiscal de protección del medio ambiente a la que tiende el impuesto autonómico.

Por tanto, la regulación autonómica en materia de tributos propios no vulnera el precepto citado de la LOFCA, tras su nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre.

Según el texto de la sentencia:

?(?) el nuevo parámetro del artículo 6.3 LOFCA, ambos preceptos divergen sustancialmente en la ?manera en que dicha riqueza o fuente de capacidad económica es sometida a gravamen?.

En primer lugar, ?difiere el ámbito objetivo de cada impuesto. El IAE recae sobre cualquier forma de generación de electricidad, en atención a su finalidad censal y de gravamen de toda renta potencial derivada del ejercicio de una actividad económica? mientras que el impuesto extremeño únicamente grava la producción efectiva de energía eléctrica realizada por las centrales convencionales (nucleares, hidroeléctricas o térmicas).

En segundo lugar, ?la forma de cuantificación de uno y otro tributo confirma la distinta ratio que los inspira?.

En tercer lugar, ?el distinto enfoque entre ambos impuestos se corrobora si se examinan pormenorizadamente los importes de las cuotas para cada uno de ellos?.

En cuarto lugar, ?la recaudación del impuesto autonómico está afectada a programas de gasto en áreas medioambientales, lo que no sucede en el IAE?.

Y en quinto lugar, también existe una diferencia temporal, ya que si bien ?los dos impuestos tienen como periodo impositivo el año natural, el devengo del IAE se produce al comienzo de éste, prorrateándose por trimestres si la actividad se inicia o cesa a lo largo del año. Mientras que el tributo autonómico no hay necesidad de hacer dicho ajuste proporcional, toda vez que este impuesto grava la producción real, que es lo relevante y no el tiempo de alta en la actividad?.

FUENTE: Nota Informativa TC

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