Constituido el Consejo Rector de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, co...cción del organismo.
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Constituido el Consejo Re...organismo.

Última revisión
24/09/2018

Constituido el Consejo Rector de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como órgano de dirección del organismo.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 24/09/2018

ministerio trabajo
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Por mandato de la Ley 23/2015, de 21 de julio, se creó en su momento el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Mediante la constitución del Consejo Rector se pone en marcha de manera efectiva el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dando así cumplimiento a sus propios estatutos, a la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, y  al compromiso adquirido en el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020.

Tras su constitución el 20 de septiembre, el próximo día 27, tendrá lugar la constitución del Consejo General, como órgano de participación institucional, del que, además de las administraciones públicas presentes en el Consejero Rector, forman parte las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Según el Ministerio, la constitución de ambos consejos, suponen la implantación completa del Organismo Estatal Inspección de Trabajo, tras su creación mediante la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo, aprobada en el año 2015, y la más reciente aprobación de sus Estatutos, en abril de 2018.

¿Cuáles serán sus funciones?

Corresponde al Consejo Rector:

  • a) Conocer y aprobar los planes y programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las medidas necesarias para su ejecución.

  • b) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas al Organismo Estatal.

  • c) Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos del Organismo Estatal y ser informado de su ejecución, así como aprobar las cuentas anuales.

  • d) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Sistema de Inspección, así como los criterios técnicos y procedimientos operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora.

  • e) Adoptar propuestas en relación con la posición estatal en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito europeo, y la ejecución de las acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional.

  • f) Adoptar propuestas sobre las cuestiones que se le sometan en relación con los procesos de ingreso, selección, formación y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Inspección, y la planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema.

  • g) Proponer la adopción de acuerdos relativos a la aportación de recursos materiales, técnicos o económicos del Organismo Estatal y al perfeccionamiento profesional de los efectivos del Sistema, así como la adopción de criterios comunes sobre la estructura territorial y funcional del mismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos.

  • h) Aprobar los criterios para evaluar la eficacia y la calidad de los servicios del Organismo Estatal.

  • i) Conocer los informes, estadísticas y memorias  sobre la actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando se refieran al ámbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario instituciones del Estado u órganos supranacionales o internacionales, así como su presentación a las instituciones de dichos ámbitos.

  • j) Aprobar, a propuesta del titular de la dirección del Organismo Estatal, los criterios de distribución de los puestos de trabajo de personal inspector correspondientes a la estructura territorial de dicho Organismo.

Fuente: Gabinete Comunicación Ministerio de Trabajo

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