Última revisión
Continuar como autónomo con la misma actividad ejercida por cuenta ajena no impide cobrar el desempleo en pago único.
La cuestión planteada en casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede, en aplicación de los arts. L-1327118-1 y L-1327118-2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, otras normas concordantes de rango superior y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, la percepción de una prestación de desempleo, en la modalidad de pago único, cuando la beneficiaria, tras haber sido objeto de un despido objetivo por causas económicas, con posterioridad, vino a realizar en el mismo local, en este caso por cuenta propia, la misma actividad (tintorería) que antes efectuaba por cuenta ajena.
La J-47712220, siguiendo doctrina en sentido similar, ha analizado el supuesto en el que el SEPE no concede el abono en pago único de la prestación por desempleo a una autónoma que habiendo sido despedida, estaba desempleada, tenía reconocida la prestación en pago periódico y trataba de continuar, como trabajadora por cuenta propia, la misma actividad y en el mismo local de la empresa que en su momento la había despedido.
A juicio del Alto Tribunal, desde la perspectiva finalista del estímulo al autoempleo, la denegación de la capitalización del desempleo no está justificada por existir todos los requisitos establecidos en el normativa reguladora para la concesión del pago único, no apreciándose elemento fraudulento alguno en la actitud de la recurrente, al intentar iniciar su actividad por cuenta propia en los términos legales.
Por otro lado, recordando doctrina de la Sala (J-47550848), el Tribunal matiza que aunque la L-79382-dt4,de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, solo señala como supuestos societarios a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye de manera expresa ningún otro, y tanto el apdo. 2 c) L-4695550-1, LETA, como la LGSS, L-23127511 o L-23685761, permiten entender que, cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la capitalización de la prestación por desempleo.