La contratación de máquinas de «vending» no necesita negociación con el Comité de empresa.
Noticias
La contratación de máquin...e empresa.

Última revisión
13/10/2017

La contratación de máquinas de «vending» no necesita negociación con el Comité de empresa.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 13/10/2017

maquinas vending
maquinas vending

Ante la interposición por parte del Comité de empresa de una demanda de conflicto colectivo aludiendo falta de participación e información en las negociaciones para la contratación por parte de la empresa de máquinas de comidas y bebidas («vending»), el TSJ Castilla y León ha establecido que los contratos de explotación de este tipo de máquina son ajenos a la propia relación laboral, siendo las partes implicadas en los mismos la empresa demandada y la suministradora de aquéllas, que, dentro del libre mercado, pueden negociar libremente las condiciones oportunas.

De otro lado, para el TSJ no se deduce la existencia de una condición más beneficiosa adquirida, ni ninguna obligación de negociar por parte de la empresa, vía. apdo. 7.3 Art. 64, ET, que no la contempla, ni tampoco vía Convenio, donde no se recoge la misma, al menos nada se ha acreditado, al respecto. 

Derechos de información de los representantes de los trabajadores

La STSJ, de la que ha sido ponente el Ilmo Sr. Don Carlos Martínez Toral, conforme doctrina del TSJ Galicia, S. 2-3-2007 y STS 2 de noviembre de 1999 ( rec. núm. 1387/1999),«Los derechos de información de los representantes de los trabajadores, propios de los sistemas de democracia industrial, aun teniendo origen en el Art. 129.2, en conexión con el 9.2, de la Constitución y siendo un instrumento imprescindible para que aquéllos puedan desarrollar las funciones que les son propias, implican una evidente limitación del derecho de dirección del empresario que también consagra la propia Constitución en su Art. 38 y recoge el Estatuto de los Trabajadores en su Art. 20. Por esa razón se trata de derechos que no son susceptibles de interpretación extensiva».

A juicio de la Sala de lo Socila, como ya señaló el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 29-2-1992, «el legislador dispone de un amplio margen de maniobra que le permite crear medios adicionales de promoción de la actividad sindical pero también configurarlas y limitarlas y, en el futuro, modificarlas o suprimirlas». Y en la de 22-4-1 993 recordó que «estas fórmulas de participación quedan remitidas por el propio texto constitucional a la normativa legal  de modo que el legislador tiene un notable margen de apreciación para determinar el grado de participación en la empresa que establezca y dentro de ello el de los derechos de información otorgados a los representantes del personal». Es evidente pues que el ejercicio del derecho de información no deberá interferir más de lo necesario en lo que es competencia del empresario, ni podrá superar, por ende, los límites fijados por la Ley o por el convenio colectivo que puede ampliarlos - el ET no contiene un catálogo cerrado o «numerus clausus» de derechos de información».

J-47773607

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso
Disponible

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa
Disponible

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
Disponible

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información