Publicado el V Acuerdo Marco de la Estiba Portuaria
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Materias: laboral

Fecha: 23/05/2022

Publicado el V Acuerdo Marco de la Estiba Portuaria
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El V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, se aplicará a las empresas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías («Empresas Estibadoras») y a los Centros Portuarios de Empleo («CPE»).

La norma entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (es decir, el 18 de mayo de 2022) y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Como principales novedades encontramos:

a) Concurrencia de convenios

En virtud de lo dispuesto en el artículo 83.2 del ET se acuerdan las siguientes reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito:

  • El Acuerdo será de aplicación obligatoria y constituye norma mínima, excepto en las materias en las que se remita a los convenios o acuerdos colectivos de ámbito inferior y con el alcance que se establezca en la remisión.
  • En las materias remitidas para su desarrollo a los convenios o acuerdos colectivos de ámbito inferior será de aplicación el convenio o acuerdo de ámbito inferior en tanto respete la norma mínima y regule la materia en los términos, con el alcance y con respeto a los límites pactados en este acuerdo.
  • En las materias no reguladas en el Acuerdo se estará a lo pactado en convenios o acuerdos colectivos de ámbito inferior por los sujetos legalmente legitimados para ello.

b) Potestad de dirección y organización, estructura de la plantilla y modalidades de contratación y sistema de organización y distribución del trabajo

La organización y dirección del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de las empresas, que se ejercerá con sujeción al presente Acuerdo, a los convenios y acuerdos colectivos de ámbito inferior, a la legislación vigente y a los derechos individuales de los trabajadores.

Son potestades propias de las empresas estibadoras el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras portuarias en los términos previstos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Idénticas facultades le corresponden a la empresa en el caso de que la contratación de los trabajadores portuarios se haya realizado por medio de centros portuarios de empleo o empresas de trabajo temporal. Entre las facultades de dirección y organización se entiende incluida la de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias. Sin perjuicio de todo ello, las partes acuerdan que la modificación de las «manos» o equipos de trabajo se tramitará conforme a las disposiciones del Acuerdo y del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Bajo el ejercicio del poder de dirección, las personas trabajadoras realizarán las tareas que se les encomienden de entre las indicadas en el artículo 17 del nuevo acuerdo.

c) Condiciones laborales

La garantía y estabilidad en el empleo se encuadra en un amplio marco convencional de medidas de flexibilidad internas y externas que se articulan a partir de los siguientes criterios:

  • Regulación convencional de medidas de fomento del empleo estable (art. 13).
  • Regulación en el convenio de medidas de flexibilidad interna (art. 31) que amplían los márgenes empresariales legales de flexibilidad y que se relacionan con disminuciones de los niveles de empleo y ocupación.
  • Articulación entre las medidas convencionales de flexibilidad interna y las eventuales medidas de flexibilidad externa en los supuestos de concurrencia de las causas legales previstas para poner en práctica este último tipo de medidas.
  • Consideración de la posible existencia de supuestos de trasmisión de empresa en el caso de las empresas, como los CPE, cuya actividad consiste básicamente en la actividad laboral de sus trabajadores.
  • Consideración específica de los supuestos de extinción de la personalidad jurídica del contratante, que puede determinar la aplicación de medidas de flexibilidad externa y, en su caso, de las reglas legales y convencionales sobre trasmisión de empresa.
  • Consideración específica de los supuestos de cambios en la composición societaria de los CPE que puedan tener efectos en el mantenimiento de los niveles de empleo y ocupación del CPE y puedan dar lugar a la aplicación de Planes Sociales.

d) Jornada máxima anual, distribución irregular de la jornada y calendario laboral.

La jornada máxima de trabajo anual queda establecida en 1.826 horas. En el caso de convenios de empresa que establezcan sistemas de ordenación del tiempo de trabajo distintos de los dispuestos en este Acuerdo o en los convenios de ámbito inferior (v. gr. en materia de abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos; el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones) y que incrementen las facultades organizativas del empresario en esta materia, la duración de la jornada anual de trabajo será de 1.452 horas (22 turnos mensuales por 11 mensualidades).

Otros aspectos de interés los encontramos en la prevención de riesgos laborales y promoción de la igualdad (capítulo XII), los derechos sindicales (capítulo XIII) y el régimen disciplinario (capítulo XIV), además, de los procedimientos voluntarios de solución de conflictos (capítulo XV).

 

V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

 

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