La cotización por prestación extraordinaria por cese por actividad computa para ...cción por maternidad
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Última revisión
24/09/2021

La cotización por prestación extraordinaria por cese por actividad computa para la deducción por maternidad

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Materias: fiscal

Fecha: 24/09/2021

teletrabajo madre
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Al hablar de la deducción por maternidad son dos los preceptos a los que debemos eludir de manera inexcusable para entender cómo se configura la prestación y por qué, no hace tanto, se le llamaba «deducción por madres trabajadoras»:

Artículo 81 de la LIRPF

«1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

(...)

3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en dicho apartado y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

(...)

A efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder».

Artículo 60 del RIRPF

«1. La deducción por maternidad regulada en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del citado artículo, y tendrá como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.

(...)

2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción o el incremento a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

2.ª El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

3.ª A los efectos del incremento de la deducción por maternidad, los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos».

De la lectura pausada de ambos preceptos debe surgir la siguiente pregunta obvia: si una persona trabaja un solo día de un mes, ¿tiene derecho a la deducción en ese período?

Para ello vamos a apoyarnos en el criterio emanado de la Consulta Vinculante (V1488-20), de 20 de mayo de 2020, emitida por la Dirección General de Tributos, que establece lo siguiente:

"En este sentido, en lo que respecta al requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, tal y como dispone dicho precepto, este se entenderá cumplido cuando dicha situación se produzca en cualquier día del mes. En el caso plateado, según los datos aportados, la consultante ha percibido la prestación por desempleo durante los meses de enero a junio de 2019, y el 5 de diciembre de 2019 firmó un nuevo contrato de trabajo dándose de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En consecuencia, únicamente en el mes de diciembre de 219 la consultante ha realizado una actividad por cuenta ajena por la que ha estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, de cumplirse el resto de los requisitos de forma simultánea, la consultante tendrá derecho a la deducción por maternidad y al incremento de la misma, por el mes de diciembre, con el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción".

En el mismo sentido se ha pronunciado la reciente Consulta Vinculante (V2037-21), de 7 de julio de 2021, respecto a la consideración que ha de tener la percepción de la prestación por cese de actividad por parte de una madre trabajadora que pretende aprovecharse de la deducción en los períodos en que la recibe:

«En el caso consultado, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad, ha percibido durante los meses de abril a junio y de noviembre a diciembre las prestaciones extraordinarias anteriormente señaladas, manteniendo no obstante su actividad salvo en el mes de abril y parte del mes de mayo. Por tanto, durante los meses en los que ha continuado con su actividad tendrá derecho a la aplicación de la deducción, pues realiza una actividad por cuenta propia por la que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, incluyendo el mes de mayo, ya que conforme al citado artículo 60 del RIRPF este requisito se entenderá cumplido cuando tal situación se produzca en cualquier día del mes. Ahora bien, por el mes de abril en el que su actividad económica estuvo suspendida, no tendrá derecho a la aplicación de la deducción por incumplir el requisito de realizar una actividad por cuenta propia.

Por último, en cuanto al límite de la deducción, el apartado 3 del artículo 81 de la LIRPF establece como tal, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, señalando, además, que a estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. En consecuencia, en el caso planteado, a efectos del límite de la deducción deben computarse las cotizaciones al RETA por sus importes íntegros, esto es, las cotizaciones que habrían correspondido a la consultante en el supuesto de no beneficiarse de la exención total del pago de dichas cuotas durante tales meses».

De hasta ahora todo lo expuesto podemos sacar las siguientes conclusiones:

  1. El hecho de encontrarse en situación de desempleo, prestación por desempleo o la prestación análoga a esta para los trabajadores por cuenta propia por cese de actividad, determina una cuantía cotizada para las trabajadoras con derecho a la deducción.
  2. La deducción se prorratea en montos de 100 euros mensuales, sin embargo, se establece como límite el total de cotizaciones al régimen correspondiente. En caso de existir bonificaciones a la cotización, estas no se tendrán en cuenta a la hora del cálculo de dicho límite.
  3. Se incluye como cotización, la prestación extraordinaria por cese de actividad introducida a raíz de las medidas de apoyo al empleo autónomo derivadas del COVID-19.
  4. La percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad no supone, para la contribuyente, la pérdida del derecho a la práctica de la deducción ya que lo relevante no es la percepción de la prestación sino el hecho de haber estado dada de alta, al menos, un día durante el mes correspondiente.

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