Se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo...a Lectura 2017-2020
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Se crea el órgano adminis...2017-2020

Última revisión
15/02/2018

Se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo al Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020

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Materias: administrativo

Fecha: 15/02/2018

Plan Fomento de la Lectura
Plan Fomento de la Lectura

EL BOE del 15-02-2018 recoge la Orden PRA/122/2018, de 7 de febrero, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)". Según dispone su propio preámbulo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que establece la obligación del Gobierno del Estado de aprobar y desarrollar planes de fomento de la lectura, el pasado 3 de mayo de 2017 la Secretaría de Estado de Cultura presentó, en el marco del Observatorio de la Lectura y el Libro, el III Plan de Fomento de la Lectura para el periodo 2017-2020. Por otro lado, el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas "las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones".

Así, y en virtud de todo lo anterior, el órgano creado se integrará en la Secretaría de Estado de Cultura y su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Por lo que se refiere a su composición, el artículo 3 de la referida Orden establece que formarán parte de este órgano colegiado los siguientes miembros:

a) El Director General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) El Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.

d) Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con rango de Subdirector General o asimilado.

e) Un representante de la Biblioteca Nacional de España, designado por la Dirección del organismo, con rango de Subdirector General o asimilado.

f) Un representante de la sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, S.A., designado por la Dirección General de la Sociedad. g) Un representante de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, designado por su Dirección General.

h) Un representante de la Fundación SM designado por su Dirección General corporativa.

i) Un representante de la Fundación Santillana designado por su Dirección del Área de Educación.

j) Un representante de la Fundación José Manuel Lara designado por su Dirección.

Será Presidente del mismo el Director General de Industrias Culturales y del Libro, y sus funciones serán las siguientes:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

c) Aprobar el manual de procedimientos del órgano administrativo.

d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

f) Acordar su propia extinción, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

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