Creadas 33 nuevas unidades judiciales
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Creadas 33 nuevas unidades judiciales

Última revisión
02/12/2020

Creadas 33 nuevas unidades judiciales

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Materias: administrativo

Fecha: 02/12/2020

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El Consejo de Ministros del 1 de diciembre aprueba la creación de 33 nuevas unidades judiciales para contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria alterada por la pandemia. Así se cumple con lo recogido en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales, concursales, organizativas y tecnológicas, que preveía la creación de 100 unidades en 3 años, 1/3 de ellas antes de finalizar 2020.

En el BOE del día 2 se hace público el Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020.

Esta norma tiene por objeto:

a) Contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación y constitución de treinta y tres unidades judiciales COVID-19, consistentes en treinta juzgados y en tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados.

b) Transformar los Juzgados de Primera Instancia número 4 de Huelva, número 4 de Jaén y número 3 de Albacete y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, en Juzgados de lo Mercantil número 1 de Huelva, número 1 de Jaén, número 1 de Albacete y número 1 de Toledo, y como consecuencia de la transformación realizada, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, modificar el número y la denominación de los Juzgados de Primera Instancia de Huelva, Jaén y Albacete y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo desde la fecha de efectividad de la transformación.

c) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, V, VI, IX, y XII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

En concreto, las nuevas unidades comprenden 30 nuevos juzgados y 3 plazas de magistrado. De las plazas, una es en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; otra, en la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (con sede en Algeciras); y una tercera, en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 43.2, y 46 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:

a) Un Juzgado de Primera Instancia: Número 9 de Burgos.

b) Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción: Número 9 de Toledo.

c) Quince Juzgados de lo Social:

Número 5 de Córdoba.

Número 4 de Huelva.

Número 6 de Palma de Mallorca.

Número 8 de Zaragoza.

Número 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 2 de Cuenca.

Número 4 de Toledo.

Número 4 de León.

Número 5 de Castellón de la Plana.

Número 7 de A Coruña.

Número 4 de Lugo.

Número 7 de Vigo.

Número 5 de Badajoz.

Número 45 de Madrid.

d) Trece Juzgados de lo Mercantil:

Número 2 de Cádiz.

Número 2 de Granada.

Número 4 de Palma de Mallorca.

Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 2 de Valladolid.

Número 4 de Alicante.

Número 5 de Valencia.

Número 2 de Badajoz.

Número 17 de Madrid.

Número 18 de Madrid.

Número 3 de Murcia.

Número 4 de Murcia.

Número 3 de Bilbao.

Transformación de juzgados y modificación de la denominación y del número de juzgados.

1. Los Juzgados de Primera Instancia número 4 de Huelva, número 4 de Jaén y número 3 de Albacete y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, se transforman en Juzgados de lo Mercantil número 1 de Huelva, número 1 de Jaén, número 1 de Albacete y número 1 de Toledo.

2. Como consecuencia de la transformación prevista en el apartado anterior, se modifica la denominación y el número de los Juzgados de Primera Instancia de Huelva, Jaén y Albacete y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo, desde la fecha de efectividad de la transformación citada.

 

 

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