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El TSJ de Baleares amplía la suspensión de plazos procesales en caso de parto
Mediante un comunicado del pasado 20 abril 2021, la Abogacía Española ha informado de la aceptación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de una propuesta del Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB), por la cual las abogadas que ejerzan en Baleares podrán beneficiarse de la suspensión de los plazos procesales durante los 20 días anteriores al día previsto para el parto y los 20 días posteriores al alumbramiento.
“Se trata, además, de un acuerdo que favorece al justiciable porque la abogada que está a punto de dar a luz no se encuentra mentalmente en la mejor situación para defender al cliente”, que beneficia “a los abogados y abogadas mutualistas, ya que no disponen de baja médica como tal para suspender la vista por el hecho de estar embarazada la madre”, explica Patricia Campomar (responsable de la Comisión de Igualdad del ICAIB).
Estos supuestos se añaden a otros ya previstos por la ley, posibilidad de suspensión de actos judiciales durante los diez días anteriores al parto y los 60 días posteriores a él o adopción en el caso de las abogadas y suspensión de 30 días desde el alumbramiento o la adopción si se trata de abogados.
Del nuevo acuerdo, que no es de aplicación obligatoria pero sí recomendable, se dará traslado a todos los órganos judiciales.
Con el objetivo es conseguir avances en la conciliación de los profesionales de la abogacía, termina el comunicado, el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados propugnan que se regule de forma expresa el derecho a la conciliación de los profesionales de la abogacía.
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española
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