Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2021
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Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2021

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Materias: laboral

Fecha: 20/07/2021

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El pasado 12 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2021. Por Resolución provisional de la Dirección General de Transporte Terrestre de 16 de julio de 2021, se han otorgado provisionalmente las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad (Anexo 1 de dicha Resolución). En los Anexos 2 y 3 se relacionan las solicitudes desestimadas por agotamiento de crédito y por incumplimiento de requisitos respectivamente.

Se concede un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (mediante subsanación):

https://sede.mitma.gob.es/MFOM.Sisgest/autenticacion.aspx

Las ayudas en 2021 a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad siguen los siguientes extremos:

  • Beneficiarios.

Transportistas autónomos por carretera.

  • Objeto.

Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.

  • Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

  • Cuantía.

Cuantía máxima: 9.690.000 ? distribuidos entre un importe máximo de 9.540.000 ? repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 ? para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

  • Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Es decir, el plazo de presentación de las solicitudes comienza el 13 de marzo y finaliza el 12 de abril de 2021.

  • Otros datos

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para cualquier consulta o aclaración se ha habilitado el buzón: sgaitt@mitma.es

 

  • Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2021.

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