Los trabajadores de una Empresa de Trabajo Temporal deben cobrar la paga de bene... la empresa usuaria.
Noticias
Los trabajadores de una E...a usuaria.

Última revisión
12/04/2019

Los trabajadores de una Empresa de Trabajo Temporal deben cobrar la paga de beneficios como los trabajadores de la empresa usuaria.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 12/04/2019

Trabajo temporal
Trabajo temporal

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado que los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores por mandato del art. 11.1 de la LETT.

Las condiciones esenciales de trabajo y de empleo aplicables a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben ser al menos las que se aplicarían a dichos trabajadores si fueran contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. Se mantienen los criterios de la doctrina establecida por las STS de 22 de septiembre de 2007, STS de 22 de enero de 2009, Rec 4262/2007 y STSJ Andalucia Nº 475/2018, de 08 de febrero de 2018, Rec 4259/2017.

Alegándose por parte de la empresa que la participación en beneficios (retribución salarial de carácter variable) fijada en la empresa usuaria sólo es de aplicación a los trabajadores de plantilla, y no a los cedidos por empresas de trabajo temporal que nunca ha participado en las negociaciones de la misma, mediante Conflicto Colectivo, se planteada en la demanda, una posible infracción de los artículos 11.1 de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal, en relación con el art. 32 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo temporal, el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, y el Convenio Colectivo de la empresa demandada.

Interpretando los preceptos citados, la AN entiende que la finalidad de los mismos es garantizar la equiparación total en derechos entre los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria y los trabajadores puestos a disposición por la ETT - trabajadores en misión, en términos del legislador europeo-. Igualmente, mantiene la Sala, la Directiva 2008/104/CE, establece un marco de protección no discriminatorio, transparente y proporcionado para los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la vez que respetuoso con la diversidad de los mercados laborales y las relaciones industriales. Las condiciones esenciales de trabajo y de empleo aplicables a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben ser al menos las que se aplicarían a dichos trabajadores si fueran contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

La Ponente, Dª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, destaca que, a través de dicha equiparación, «el propósito de la norma es evitar que el empleo de trabajadores en misión, sea utilizado por las empresas usuarias como una vía para eludir el cumplimiento, entre otras materias, las retributivas y se constituya en 'un medio de reducir costes salariales».

 

SAN Nº 36/2019, de 7 de marzo de 2019, Rec 16/2019, Ecli: ES:AN:2019:728

 

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de colocación
Disponible

Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de colocación

6.83€

6.49€

+ Información

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información