No es aplicable la exención por rentas en especie del seguro médico cuando el trabajador es el tomador
Noticias
No es aplicable la exenci...el tomador

Última revisión
28/11/2018

No es aplicable la exención por rentas en especie del seguro médico cuando el trabajador es el tomador

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 28/11/2018

No es aplicable la exención por rentas en especie del seguro médico cuando el trabajador es el tomador
No es aplicable la exención por rentas en especie del seguro médico cuando el trabajador es el tomador

Según la R-1478495 la exención del art. 42.3.c) LIRPF, sólo se aplica cuando la tomadora del seguro sea la empresa pagadora de los rendimientos.

  • El caso

La esposa del consultante es tomadora de un seguro médico que cubre a toda la familia (ambos cónyuges y los dos hijos) dentro de un plan de retribución flexible en base a un acuerdo empresa-trabajador, preguntando a la Dirección General de Tributos, si resultaría aplicable en su caso -cuotas abonadas por la trabajadora- las exenciones por rendimientos del trabajo en especie fijadas en el apdo. 3.c),art. 42, LIRPF

  • La normativa

Según el art. 42.3.c) LIRPF:

3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

«c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.»

Según el art. 14, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro 

«El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro»

  • Resolución

Para la DGT, analizada la normativa anterior, para que pueda resultar operativa la exención es necesario -como premisa previa- que la condición de tomador del seguro ?el obligado al pago de las primas o cuotas a las entidades aseguradoras? corresponda a la empresa que otorga tal retribución al trabajador

Por tanto, si las cuotas del seguro médico son satisfechas por la esposa del consultante como tomadora del seguro no resulta aplicable la exención.

En consonancia con consultas

  • R-670131
  • R-1440803
  • R-1443587

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

17.00€

8.50€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes
Disponible

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información