Modificaciones en el IVA sobre las entregas intracomunitarias de bienes
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Última revisión
13/12/2018

Modificaciones en el IVA sobre las entregas intracomunitarias de bienes

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Fecha: 13/12/2018

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Se publican en el DOUE del 07/12/2018:

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La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, entrará en vigor el próximo 27 de diciembre de 2018. Esta directiva se centra en modificar la Directiva 2006/112/CE

Respecto a las existencias de reserva esta directiva afirma que hacen referencia a una situación en la que, en el momento del transporte de los bienes a otro Estado miembro, el proveedor ya conoce la identidad de la persona que adquiere los bienes, al que se entregarán en una fase posterior y tras su llegada al Estado miembro de destino. Actualmente, esta situación da lugar a una operación equiparada a una entrega (en el Estado miembro de partida de los bienes) y a una operación equiparada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes), seguidas de una entrega «nacional» en el Estado miembro de llegada, y obliga al proveedor a estar identificado a efectos del IVA en dicho Estado miembro.

Para evitar esto, debe considerarse que tales operaciones, cuando tienen lugar entre dos sujetos pasivos y en determinadas condiciones, dan lugar a una entrega exenta en el Estado miembro de partida y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada.

Esta nueva Directiva crea un nuevo artículo 17 bis en la Directiva 2006/112/CE, regulador de estas operaciones.

En cuanto a las operaciones en cadena se refieren a sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario. La circulación intracomunitaria de los bienes solo debería imputarse a una de las entregas, y solo esa entrega debería beneficiarse de la exención del IVA prevista para las entregas intracomunitarias. Las demás entregas de la cadena deberían ser objeto de gravamen y podrían requerir la identificación a efectos del IVA del proveedor en el Estado miembro de entrega.

A fin de evitar planteamientos divergentes entre los Estados miembros, lo que puede dar lugar a una doble imposición o a la ausencia de imposición, y a fin de reforzar la seguridad jurídica de los operadores, conviene establecer una norma común que, siempre que se cumplan determinadas condiciones, establezca que el transporte de la mercancía debe imputarse a una entrega de la cadena de operaciones.

Para ello se crea un nuevo artículo 36 bis en la Directiva 2006/112/CE.

Respecto al número de identificación a efectos del IVA, en relación con la exención de las entregas de bienes en el comercio intracomunitario, se propone que la inclusión del número de identificación a efectos del IVA del adquiriente en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES), asignado por un Estado miembro distinto de aquel en el que se inicie el transporte de los bienes, se convierta, junto con la condición de que los bienes se transporten fuera del Estado miembro de entrega, en una condición material y no formal, para la aplicación de la exención. Además, la indicación en la lista VIES es esencial para informar al Estado miembro de llegada de la presencia de los bienes en su territorio y es, por lo tanto, un elemento clave en la lucha contra el fraude en la Unión.

Además, los Estados miembros deben garantizar que, cuando el proveedor no cumpla con las obligaciones de indicación en la lista VIES, no se aplique la exención, excepto si el proveedor actúa de buena fe, esto es, si puede justificar debidamente ante las autoridades tributarias competentes cada una de sus carencias respecto del estado recapitulativo, lo que en ese momento podría incluir asimismo facilitar la información correcta prevista en el artículo 264 de la Directiva 2006/112/CE.

El Reglamento (UE) 2018/1909 del Consejo, entrará en vigor el 27 de diciembre de 2018 pero será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020, y se centra en modificar el Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, en su artículo 21 apartado 2:

1) La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) los números de identificación a efectos del IVA de las personas que hayan realizado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) y los números de identificación a efectos del IVA de las personas que presentaron la información prevista en el artículo 262, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE en relación con las personas titulares de un número de identificación a efectos del IVA a que se hace referencia en la letra a);».

2) En la letra e), las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:

«e) el valor total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) efectuadas por cada una de las personas contempladas en la letra c) y destinadas a cada una de las personas a las que otro Estado miembro haya asignado un número de identificación a efectos del IVA y para cada una de las personas que hayan presentado información con arreglo al artículo 262, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, su número de identificación a efectos del IVA y la información que presentó sobre cada una de las personas a las que otro Estado miembro haya asignado un número de identificación a efectos del IVA, con arreglo a las siguientes condiciones:»

Por último, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, también entrará en vigor el 27 de diciembre y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020, y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 para precisar y armonizar las condiciones en las que pueden aplicarse las exenciones relativas a las operaciones transfronterizas.

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