La Ley de empresas de trabajo temporal (LETT) se modifica y adapta a la actividad de la estiba portuaria.
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Última revisión
01/04/2019

La Ley de empresas de trabajo temporal (LETT) se modifica y adapta a la actividad de la estiba portuaria.

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Materias: laboral

Fecha: 01/04/2019

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El Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), iniciando la liberalización de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías 

Mantenimiento de los derechos de los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías en el nuevo escenario de libertad competitiva.

Con el objeto de permitir una rápida adaptación al carácter irregular de la prestación de los trabajos portuarios, y sin perjuicio de las empresas de trabajo temporal u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos efectos con arreglo a la legislación vigente, el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, prevé la posible creación de centros portuarios de empleo (en adelante, CPE) cuyo objeto sea el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario. Su creación requerirá la obtención de la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal.

Al mismo tiempo, la disposición transitoria primera del mismo Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, establece un período transitorio de adaptación de tres años, durante el cual las actuales Sociedades de Estiba Portuaria (en adelante, SAGEP) podían subsistir, salvo que se extinguieran previamente, manteniendo su objeto social de puesta a disposición de trabajadores portuarios a titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización para la prestación de servicios comerciales, independientemente de que sean o no accionistas. Expirado dicho período transitorio, las SAGEP que permanezcan podrán extinguirse o continuar su actividad, obteniendo la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

Novedades (Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo)

Transcurridos casi dos años desde la entrada en vigor de la norma y cuando apenas queda un año para la conclusión del período transitorio, se ha realizado un análisis de la evolución y situación actual del sector.

El Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, contiene, junto con otras, las modificaciones necesarias de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal con el fin de adaptar la actual regulación legal de las ETTs a las especialidades que presentan los centros portuarios de empleo. Para ello:

I.- Se modifica, el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, con el fin de integrar dentro del concepto de empresa de trabajo temporal la figura de los centros portuarios de empleo, y en segundo lugar se añade un nuevo capítulo V en dicha Ley donde específicamente se definen y regulan las características y modo de funcionamiento de los centros portuarios de empleo. Se garantiza así que todos los operadores, CPE y ETT, compitan en igualdad de condiciones en la prestación de servicios de puesta a disposición.

II.- Se reconoce a las empresas titulares de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías, en su condición de empleadoras, el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios, en los términos previstos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, TRLET) entre las cuales se entiende incluida la de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias.

III.- Se recoge expresamente dos supuestos en los que las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales podrán establecer las medidas necesarias para el mantenimiento de los derechos de los trabajadores con el fin de garantizar el principio de estabilidad y calidad en el empleo, así como la protección de los derechos de los trabajadores:

a) cuando las empresas titulares de las licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías opten por dejar de ser accionistas de las SAGEP, produciéndose el decrecimiento de la actividad de esta. Esta opción podrán efectuarla hasta la finalización del período transitorio que concluye el 14 de mayo de 2020 habida cuenta que llegado ese momento deberán extinguirse o transformarse en CPE; el segundo, cuando las SAGEP opten por transformarse en CPE, opción que igualmente deberá realizarse dentro del mismo límite temporal. Por tanto, la norma recoge una habilitación legal a que, a través de la negociación colectiva, se pueda acordar una subrogación obligatoria de trabajadores, en el primero de los casos, cuando las empresas titulares de las licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías opten por dejar de ser accionistas de las SAGEP, produciéndose el decrecimiento de la actividad. Esta habilitación tendrá una vigencia temporal limitada dado que finalizará cuando concluya el período transitorio de adaptación de tres años que reconoció el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, y aplicable únicamente a los trabajadores que, a la entrada en vigor de aquel, estuvieran prestando servicios portuarios de manipulación de mercancías y sigan prestándolo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo.

b) cuando las SAGEP se transformen en CPE, dota igualmente de seguridad jurídica el período transitorio de adaptación. Como se ha indicado anteriormente, durante el período transitorio las SAGEP pueden transformarse en CPE. Asimismo, finalizado el período transitorio las SAGEP que no se hayan extinguido, podrán continuar su actividad obteniendo las autorizaciones exigidas por la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal. En estos casos, la entidad económica mantiene su identidad, esto es, mantiene su objeto consistente en el empleo de trabajadores de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Por tanto, es necesaria la aplicación de las disposiciones que, tanto desde la perspectiva de la Unión Europea como en su trasposición al ordenamiento nacional, se han aprobado para proteger a los trabajadores y garantizar el mantenimiento de sus derechos, en los términos previstos en la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo, anteriormente referenciada, y, en consecuencia, en el artículo 44 del TRLET.

IV.- Se modifica el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, para recoger que los alumnos que se encuentren cursando el certificado de profesionalidad de «Operaciones portuarias de carga, descarga, desestiba y transbordo» puedan, a través de un contrato para la formación y el aprendizaje realizar labores de estiba y acreditar las horas necesarias para el módulo de prácticas laborales no profesionales.

V.- Se establece la necesidad de que el Ministerio de Fomento remita anualmente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe que recoja la evolución de la liberalización del sector de la estiba.

VI.- Se establece un plazo de nueve meses para la adaptación al Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, de las normas convencionales vigentes.

Derogación normativa.

Quedan derogados:

1.º El apartado 2 de la disposición final tercera, y el anexo I del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

2.º La disposición final cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 31 de marzo de 2019.

 

  • Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

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