Última revisión
Un juzgado de Barcelona reconoce el derecho a contratación de otro conductor por un taxista sin que exista relación de parentesco
El Juzgado Contencioso 14 de Barcelona ha estimado el recurso presentado por un particular contra una resolución del Instituto Metropolità del Taxi donde se desestimaba su petición de alta de conductor asalariado.
Dado que tanto el artículo 18 de la Ley del Taxi como el 17 del Reglamento Metropolitano permiten la contratación a doble turno, «la norma complementaria V no puede impedirlo».
El titular del Juzgado Contencioso número 14 de Barcelona, el Magistrado Manuel Alcover Povo, ha reconocido el derecho de un dueño de una licencia de taxi de Barcelona a contratar a otro conductor asalariado, pese a que no sea familiar en línea directa, tal como establece la norma complementaria V del Reglamento Metropolitano del Taxi.
El magistrado no aplica este reglamento al considerarlo inconstitucional por discriminatorio. En tal sentido, matiza que "no estamos ante una medida que resulte proporcionada con el fin que persigue, dado que establece una importante restricción en la explotación de la licencia del taxi que no se compadece con el objetivo pretendido".
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