La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre los servicios de cashback
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Última revisión
07/08/2019

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre los servicios de cashback

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 07/08/2019

foto cashback
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En la consulta vinculante V1560-19 la Dirección General de Tributos (DGT) resuelve la consulta planteada por una entidad que ha llegado a un acuerdo con determinados establecimientos comerciales por el que prestarán servicios de "cashback", es decir disposición en efectivo a través del uso de una aplicación en el móvil. El servicio va unido a la realización de una compra por el usuario en el establecimiento mercantil en el que se pretenda realizar la retirada de dinero.

Plantea la entidad consultante las siguiente dudas:

1. ¿Las comisiones cobradas por la entidad consultante por este servicio están sujetas y exentas del IVA?

2. ¿Deben darse de alta en el IAE tanto la entidad consultante como el establecimiento mercantil para la realización de estos servicios?

La DGT a través de esta consulta vinculante rectifica y anula una anterior de abril de este año, la nº V0808-19.

En relación con el IVA, la DGT entiende que las comisiones que percibe la entidad consultante por los pagos realizados a través de la app (y no por el uso específico de un terminal), en la medida que responden a la ejecución de una operación financiera de transferencia de crédito, deben quedar sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respecto al IAE, señala la DGT que con el alta en el grupo 811 de la sección primera de las Tarifas del IAE (actividad de "Banca"), la entidad consultante podrá prestar todos y cada uno de los servicios comprendidos en las facultades de dicho grupo, sin limitación alguna.

En consecuencia, la prestación del servicio consistente en facilitar dinero en efectivo a sus clientes o a personas o entidades ajenas a la consultante, es una actividad propia de la actividad financiera y, por tanto, comprendida en el grupo 811 de la sección primera de las Tarifas.

Por su parte, para el establecimiento mercantil, la DGT se respalda en lo dispuesto en la letra J) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del IAE:

?Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de esta regla, cualquiera de las rúbricas de las Tarifas faculta a los sujetos pasivos para prestar a sus clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de ?cashback?).?.

Por lo tanto concluye que, no será necesario que establecimiento mercantil curse una nueva alta en un epígrafe distinto al de su actividad principal para la realización del servicio de "cashback".

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