Última revisión
Cooperativas de trabajo asociado: La no superación del umbral del salario mínimo anual no exime del encuadramiento en el RETA.
Analizando la necesidad de alta en el RETA de un cooperativista de trabajo asociado cuya actividad únicamente es la facturación del trabajo por cuenta propia desarrollada por otros a cambio de una comisión, el TSJ Madrid repasa el concepto de habitualidad como requisito para la inclusión en el Régimen Especial a pesar de que los Estatutos de la propia Cooperativa (de acuerdo con el art 14.1 LGSS) así lo preveían.
En el caso enjuiciados, tras actuaciones de la ITSS, se determina la simulación de las relaciones societarias con la finalidad de inclusión en el Régimen general de ficticios "socios trabajadores" y la indebida tramitación del alta en el RGSS.
Alega el recurrente que no debe de ser considerado como trabajador autónomo a efectos de su inclusión en el RETA al no alcanzar sus ingresos el salario mínimo interprofesional en el año natural.
El TSJ Madrid entiende que «el criterio retributivo tiene sentido y utilidad cuando se dispone el alta de oficio respecto de quien no está dado de alta en el sistema en régimen alguno y donde la carga de la prueba la tiene la administración actuante que podrá considerar indicador relevante el nivel de ingresos. En cambio, tal criterio retributivo no es preciso cuando el propio sujeto afectado de forma expresa cuenta con alta voluntaria y conforme en otro régimen distinto, como es el Régimen General de la Seguridad Social, lo que encierra su admisión de que su labor es estable y habitual, y merecedora de protección social» (ello sin perjuicio de que tal alta en el Régimen General no sea la procedente, sino como es el caso, en el RETA).