Cooperativas de trabajo asociado: La no superación del umbral del salario mínimo...ramiento en el RETA.
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Cooperativas de trabajo a...n el RETA.

Última revisión
05/09/2019

Cooperativas de trabajo asociado: La no superación del umbral del salario mínimo anual no exime del encuadramiento en el RETA.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 05/09/2019

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Analizando la necesidad de alta en el RETA de un cooperativista de trabajo asociado cuya actividad únicamente es la facturación del trabajo por cuenta propia desarrollada por otros a cambio de una comisión, el TSJ Madrid repasa el concepto de habitualidad como requisito para la inclusión en el Régimen Especial a pesar de que los Estatutos de la propia Cooperativa (de acuerdo con el art 14.1 LGSS) así lo preveían.

En el caso enjuiciados, tras actuaciones de la ITSS, se determina la simulación de las relaciones societarias con la finalidad de inclusión en el Régimen general de ficticios "socios trabajadores" y la indebida tramitación del alta en el RGSS.

Alega el recurrente que no debe de ser considerado como trabajador autónomo a efectos de su inclusión en el RETA al no alcanzar sus ingresos el salario mínimo interprofesional en el año natural.

El TSJ Madrid entiende que «el criterio retributivo tiene sentido y utilidad cuando se dispone el alta de oficio respecto de quien no está dado de alta en el sistema en régimen alguno y donde la carga de la prueba la tiene la administración actuante que podrá considerar indicador relevante el nivel de ingresos. En cambio, tal criterio retributivo no es preciso cuando el propio sujeto afectado de forma expresa cuenta con alta voluntaria y conforme en otro régimen distinto, como es el Régimen General de la Seguridad Social, lo que encierra su admisión de que su labor es estable y habitual, y merecedora de protección social» (ello sin perjuicio de que tal alta en el Régimen General no sea la procedente, sino como es el caso, en el RETA).

En suma, la superación del umbral del SMI anual se considera por la Sala de lo Contencioso como un indicador de habitualidad pero es irrelevante cuando la actividad desarrollada con ese carácter consta por actos propios concluyentes y por activa intervención ofreciendo sus servicios en el mercado, pues hay otros factores que pueden confirmar esa habitualidad, tales como el reconocimiento expreso o tácito del propio sujeto afectado. Es más, «basta examinar el dato de la facturación de cargo para comprobar que se trata de servicios prestados y retribuidos, que además han sido ofertados bajo el manto o apariencia de una Cooperativa con establecimiento abierto al público».
 
STSJ Madrid Nº 139/2018, de 30 de mayo de 2019, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 361/2019, ECLI: ES:TSJM:2019:3918

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