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Última revisión
05/11/2019

Cataluña: Excepción al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en transportes de mercancías y viajeros por carretera

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 05/11/2019

Camionero
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Teniendo en cuenta los distintos acontecimientos que se vienen produciendo estos días en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que afectan seriamente al tráfico y a la libre circulación en algunas infraestructuras viarias; que estas alteraciones del tráfico afectan al suministro nacional y a la actividad económica y que debido a ellas muchos conductores se encontraron inmovilizados lejos de sus lazos familiares y profesionales y con dificultades para dar un cumplimiento efectivo de las disposiciones del Reglamento de Ejecución 2016/480 de 1 de Abril (Normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera), mediante Resolución de 29 de octubre de 2019,  la Dirección General de Transporte Terrestre, exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera fiados en los arts.  6 a 9 del precitado reglamento.

Las excepciones previstas son de aplicación a las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial que se especifica a continuación y con el siguiente alcance temporal:

??Ámbito territorial: el conjunto del territorio de Cataluña.

??Alcance temporal: entre el 14 y el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Mediante esta excepción - que será debidamente comunicada por el Ejecutivo a la Comisión Europea- se evita las sanciones que pudieran haberse producido durante este período. El Ministerio de fomento, ha decidido utilizar los mecanismos que, en caso de urgencia, le confiere el Reglamento (CE) nº 561/2006, para exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías y viajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas que regulan los tiempos de conducción y descanso, mediante la pertinente Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre.

  • Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera.
 

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