En diciembre habrá que comprobar si estamos obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Última revisión
29/11/2019

En diciembre habrá que comprobar si estamos obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 29/11/2019

E-book Cotización: Sujetos obligados, nacimiento, duración, extinción, plazo y forma. El tiempo es dinero
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Para determinar la exención por superar el millón de euros el importe neto de la cifra de negocios abarca el total de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo. Si éste forma parte de un grupo, se tomará la cifra de negocios del conjunto de entidades que lo integren. Si se trata de entidades no residentes, el límite opera para el conjunto de sus establecimientos permanentes situados en el territorio español.

La gestión del IAE es compartida entre la Administración General del Estado y las Administraciones locales o CCAA, según el tipo de cuota (municipal, provincial o nacional) por el que tribute la correspondiente actividad. Esto quiere decir que, dependiendo del ámbito en el que se desarolle la actividad (a nivel local o más amplio), el IAE podrá recaudarse por parte de los ayuntamientos u otros organismos o por parte de la Administración General. La comunicación de alta en la obligación de pago también será distinta en función de ésto. 

Los sujetos pasivos exentos realizarán sus comunicaciones censales de alta en actividad económica y relación de locales afectos mediante la presentación del modelo 036 o 037. Si estuvieran obligados al pago del IAE conforme a lo anteriormente expuesto, deberán presentar además el modelo 840 (o el aprobado por las entidades locales con delegación de la gestión del impuesto).

PLAZOS DE PRESENTACI?"N DEL MODELO
   
Los plazos de presentación del modelo 840 van a depender del hecho que se quiera comunicar. De este modo, tendremos: 

Declaración de alta por inicio de actividad: antes del transcurso de 1 mes desde el inicio.
Declaración de alta por dejar de disfrutar de exención: diciembre anterior al año en que estén obligados a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutarla.
Declaración de variación: 1 mes desde la variación.
Declaración de baja por cese: 1 mes desde el cese. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus herederos presentarán declaración de baja en 1 mes desde el fallecimiento.
Declaración de baja por disfrutar de exención: diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por acceder a una exención.

El modelo puede presentarse en papel impreso, en oficinas de la AEAT o por Internet con certificado electrónico.

A efectos de comunicar el alta por dejar de disfrutar exención, la cifra de negocios a la que debemos referirnos es la del último ejercicio cerrado a la fecha de presentación del modelo. Las altas que se comuniquen en diciembre de 2019, por ejemplo, irán referidas a la cifra de negocios de 2018, que va a figurar en el Impuesto sobre Sociedades presentado en el mes de julio de 2019. 

EL pago del IAE  se efectúa normalmente entre los meses de septiembre y noviembre del ejercicio siguiente a la fecha de comunicación, aunque en los casos de recaudación por otros organismos, las administraciones tributarias competentes pueden fijar sus propios plazos. Aún así, podemos calcular que, desde que se genera la obligación de pago (ejercicio en que se supera el límite que determina la exención) hasta que se produce su cobro, transcurren casi dos ejercicios. Las comunicaciones que se efectúen en el presente mes de diciembre se recaudarán a finales de 2020.

C?"MO SE CALCULA EL IAE

Para determinar la cuota a pagar por el IAE lo más importante es la tarifa de la actividad, que depende del epígrafe en el que nos hayamos dado de alta. Las tarifas se recogen en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación. La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente. Si la actividad se desarrolla en un local determinado tendremos también una cuota de superficie.

Esto significa que pagaremos más en el IAE en función de si nos hemos dado de alta en uno en varios epígrafes, de los locales que tengamos afectos y del ámbito de ejercicio en el que vayamos a desarrollar nuestra actividad. 

 

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