Galicia: Creado el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto
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Galicia: Creado el Regist...al Amianto

Última revisión
10/01/2020

Galicia: Creado el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: administrativo

Fecha: 10/01/2020

Grúas de demolición
Grúas de demolición

El Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece en su artículo 16, relativo a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, que la empresa garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos por exposición al amianto; al mismo tiempo, en su artículo 18, por el que se regulan los registros de datos y archivo de documentación, establece que esta vigilancia de la salud debe ser documentada mediante fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de la población trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V de dicho real decreto, así como que dichas fichas deberán ser remitidas por lo personal médico responsable de la vigilancia sanitaria a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada antes del final de cada año.

En consecuencia, el nuevo Decreto 168/2019, de 12 de diciembre, crea y regula del Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (en adelante, Regela), siendo el objeto propio de la regulación en este decreto:

a) El procedimiento de comunicación a la autoridad sanitaria de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar la exposición al amianto.

b) El procedimiento de alta/modificación en el Regela.

c) La remisión al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las fichas de vigilancia de la salud de las personas expuestas al amianto y de las personas postexpuestas activas en la misma empresa.

La norma, se estructura en diecinueve artículos, divididos en cinco capítulos.

El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, que comprende las personas preexpuestas y expuestas laboralmente al amianto en Galicia y las postexpuestas con residencia en Galicia. También forma parte del capítulo I la finalidad del registro.

El capítulo II recoge la regulación de la remisión al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las fichas de vigilancia de la salud de las personas expuestas al amianto y la remisión a la misma autoridad sanitaria de los datos de vigilancia de la salud de las personas postexpuestas activas en la misma empresa.

El capítulo III recoge la regulación de los procedimientos: comunicación al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar la exposición lo amianto y el alta/modificación en el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (Regela), así como los documentos y comprobación de datos necesarios para estas comunicaciones y procedimientos, los trámites administrativos posteriores, las formas de notificación y las alteraciones o falsedades de los datos declarados.

El capítulo IV, está íntegramente dedicado al Regela.

El capítulo V contiene el régimen sancionador.

El texto se completa con dos disposiciones adicionales, la primera acerca de la inclusión de oficio en el Regela de las personas postexpuestas inactivas vigiadas en el Servicio Gallego de Salud y la segunda relativa a la actualización de modelos normalizados, y dos disposiciones finales relativas al desarrollo y aplicación y a la entrada en vigor del decreto, respectivamente.

También forman parte integrante de la disposición normativa un total de seis anexos.

El anexo I contiene el modelo de remisión a la autoridad sanitaria de las fichas de vigilancia de salud de las personas expuestas al amianto y la comunicación a la autoridad sanitaria de los datos de vigilancia de la salud de las personas postexpuestas activas en la mesma empresa.

El anexo II contiene el modelo de comunicación a la autoridad sanitaria de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar la exposición al amianto.

El anexo III contiene el modelo de comunicación de terceras personas interesadas en relación con la comunicación a la autoridad sanitaria de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar la exposición al amianto.

El anexo IV contiene el alta/modificación en el Registro Gallego de Exposición al Amianto (Regela).

El anexo V contiene la estructura básica del Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (Regela).

Finalmente, el anexo VI describe el contenido del fichero correspondiente al Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (Regela).

 

Prevención de Riesgos Laborales en trabajadores con riesgo de exposición al amianto.

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