La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre la retribución en especie de los salarios
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13/01/2020

La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre la retribución en especie de los salarios

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Materias: fiscal

Fecha: 13/01/2020

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La resolución de la DGT, emitida a raíz de la Consulta Vinculante V3169-19, de 13 de noviembre da respuesta al caso expuesto por el sindicato del Grupo Renfe sobre la cláusula 16ª del Convenio Colectivo de este grupo. Esta cláusula contempla el disfrute de descuentos por parte de los empleados en el uso del servicio. Se plantea si estos descuentos pueden tener la consideración de retribución en especie. 

Para dar respuesta a esta pregunta, en primer lugar, cabe recordar lo que el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, considera como retribución en especie: 

"constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda?. Añadiendo además que ?cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria?.

En acorde a este definición, los descuentos de los que disfrutan los empleados serían servicios prestados a un precio inferior al normal de mercado, por lo que cabe deducir que si se trata de rentas en especie. Para que opere tal supuesto resulta igualmente necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles esa concreta retribución. Algo que también ocurre en este caso. La renta en especie no puede pagarse en metálico, de lo contrario tendría la consideración de dineraria. 

A su vez, el mismo artículo 42, en el apartado e) define cuáles son las rentas en especie que pueden considerarse como exentas de tributación: ?Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente?? la utilización del transporte por precio inferior al normal de mercado constituye una retribución en especie del trabajo". 

Por lo que no nos encontramos ante una retribución en especie exenta de tributación. De ahí que la retribución haya de declararse como un rendimiento del trabajo sujeto a impuestos en la nómina del trabajador. Habrá, por tanto, que establecer la forma de valoración de esta renta. 

Cuando la retribución en especie entregada a un trabajador se corresponde con un bien o servicio producido en la propia actividad económica de la empresa, su valoración se realizará conforme a la norma de valoración establecida en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del IRPF, que nos indica que: ?(...) la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate? (...). El precio ofertado al público será el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes (descuentos ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa;  descuentos promocionales generales en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro descuento que no exceda del 15% ni de 1.000 euros anuales).

La diferencia entre el importe pagado por el empleado y el que paga el público ordinario sería el valor de la retribución en especie

El tratamiento de las retribuciones en especie ha sido objeto de numerosas consultas a la Dirección General de Tributos. La Resolución Vinculante V2149-08 de 18 de noviembre de 2008 analiza un casi similar al expuesto, como es la concesión de pases gratuitos a los empleados para su desplazamiento en ferrocarril. 

En cualquier caso, dado que la retribución flexible es una forma de pago ampliamente utilizada por las empresas por sus ventajas fiscales para el trabajador, hay que analizar cada tipo de renta para determinar si efectivamente estamos ante un pago en especie o no y luego proceder a su valoración conforme al artículo 43 del IRPF.

 

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