Los patinetes eléctricos de más de 25km/h necesitan permiso de conducir
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Última revisión
13/02/2020

Los patinetes eléctricos de más de 25km/h necesitan permiso de conducir

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Materias: penal

Fecha: 13/02/2020

patinete
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Tras conocer en el mes de diciembre la Instrucción de carácter transitoria de la Dirección General de Tráfico por la que se establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de patinetes eléctricos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente, la Audiencia Provincial de Cáceres dicta una sentencia (de 07/02/2020) en la que considera a estos vehículos ciclomotores, si superan la velocidad de 25km/h, necesitando permiso de conducir para su utilización.

Según los hechos probados, el acusado fue denunciado por la policía local cuando circulaba con el patinete sin permiso de conducción para ese vehículo, por lo que, estaba cometiendo un delito contra la seguridad del tráfico.

El acusado defendía que él no era conocedor de que ese vehículo necesitase de licencia de conducción para su uso. El Juzgado de lo Penal de Cáceres lo absolvió al considerar que existió un error de tipo, ya que había sido "inducido a error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir".

Una vez absuelto, interpone ante la AP de Cáceres un recurso de apelación, por error en la valoración de la prueba, alegando que "está conforme con el fallo de la sentencia, pero no está conforme con los hechos probados que se indican en la misma. Estos hechos perjudican a mi mandante ya que puede tener consecuencias administrativas negativas para el mismo, en cuanto a posibles sanciones de tráfico D. Alfredo conducía un patinete eléctrico, no un ciclomotor como indica la sentencia. Por lo tanto no se requiere ni matrícula, ni permiso o licencia para conducir, ni seguro". Considera que el atestado fue impugnado por su parte, renunciándose a la declaración de los agentes que lo realizaron, por lo que entiende que "no existe prueba que acredite que el patinete del acusado fuera un ciclomotor, ni que tuviera la obligación de obtener licencia o permiso para la conducción".

La AP de Cáceres para determinar si el vehículo de las características que conducía la persona absuelta, "un patinete eléctrico de dos ruedas dotado de un asiento, así como la placa del mismo, en la que se indica que se trata de un vehículo de tipo L1e-B eléctrico, con una potencia de 1,5 kW y una velocidad máxima de 45 Km/h", es o no ciclomotor, cita, entre otras normas, el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que establece que:

"la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente "; y el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, regula en su artículo 4.2.a) al clasificar los permisos de conducción "el permiso de conducción de la clase AM", que es el que "autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros". De hecho, en la reciente Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108 de 3 de diciembre, sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, se indica expresamente, en relación con estos vehículos, lo siguiente: "En caso de que su potencia nominal sea igual o inferior a 4.000 W y desarrolle una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h se tratará un vehículo de la sub-categoría L1e-B «ciclomotor de dos ruedas» conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n°168/2013, y el conductor precisará de permiso de conducción de la clase AM ".

Por ello, la AP de Cáceres considera que:

"Siendo esa la normativa aplicable al vehículo del acusado, no puede sino concluirse que la sentencia de instancia no adolece de error alguno. No todos los "patinetes eléctricos" entran en la categoría de Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y, de hecho, en la reforma del Reglamento General de Vehículos , actualmente en trámite, prevé definir Vehículo de Movilidad Personal como "vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h", vehículos que estarían comprendidos en la categoría L1e-A "ciclos de motor".

Estos vehículos son los que quedan sometidos, en cuanto a su régimen de utilización, a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales. A título de ejemplo, la Ordenanza de Circulación de Vehículos de Movilidad Personal del Ayuntamiento de Cáceres, de 17 de Mayo de 2019, establece como regla general -para los vehículos de dos ruedas- que "los VMP no requerirán de una autorización administrativa municipal para circular por las vías urbanas" así como que "no será exigible la contratación de un seguro de responsabilidad civil". Los vehículos tipo L1e-B como el que conducía el apelante quedan sin embargo, a día de hoy, sometidos a las normas que rigen la utilización de los ciclomotores".

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