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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala las devoluciones en caliente de inmigrantes
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dicta sentencia por unanimidad y avala la actuación de España en el año 2014, cuando dos inmigrantes subsaharianos saltaron la valla de Melilla, y fueron devueltos a Marruecos sin estudiar su situación personal y social, es decir, el TEDH avala las conocidas como "devoluciones en caliente" de inmigrantes.
De esta forma, para el TEDH, España no infringió la prohibición de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos ni el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo.
La Gran Sala del TEDH, rectifica así una sentencia de la Sala de octubre de 2017 que había condenado a España por dicha expulsión "sin realizar ninguna medida administrativa o judicial previa".
"Los demandantes consideran que debían haber sido identificados y sujeto a un procedimiento administrativo individualizado antes de haber sido eventualmente devueltos a su país de origen. Consideran que al no haber sido así se produce una expulsión colectiva contraria al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio y una vulneración del derecho a un recurso efectivo del artículo 13 del Convenio. España, por el contrario, consideraba que si -como sucede en este caso- se intenta una entrada ilegal por una frontera terrestre cuando se podía haber intentado la entrada legalmente por la oficina de protección internacional sita en el paso autorizado no puede considerarse que haya ausencia de recurso efectivo contra la negativa de entrada. Asimismo, que cuando existe dicha posibilidad de paso legal, el Estado tiene el derecho e incluso la obligación de proteger la frontera frente a los intentos de paso ilegal, impidiendo la entrada efectiva en el territorio, al no existir ningún derecho internacional de entrada a un territorio nacional fuera de los pasos fronterizos autorizados.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que ha existido una vulneración de los artículos 13 del Convenio y 4 del Protocolo 4 del Convenio, condenando a satisfacer a cada demandante 5.000 € en concepto de satisfacción equitativa".
Entiende en esta nueva sentencia que los inmigrantes no utilizaron los procedimientos de entrada oficiales existentes, sino que intentaron entrar en España haciendo "uso de la fuerza".
Esta sentencia afecta al Tribunal Constitucional que se encuentra analizando un recurso presentado en mayo de 2015 contra la Ley de Seguridad Ciudadana, que en una disposición final permitía las llamadas devoluciones en caliente.
"1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional".
La sentencia del Constitucional se conocerá en una semanas.
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