Modificado el artículo 324 de la LECRIM sobre el plazo de instrucción de causas penales
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Modificado el artículo 324 de la LECRIM sobre el plazo de instrucción de causas penales

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Materias: penal

Fecha: 28/07/2020

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En el BOE del 28 de julio de 2020 se publica la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación.

Esta modificación supone un cambio en los plazos de instrucción de las investigaciones judiciales. El plazo pasa de los 6 meses a los 12 meses de duración, y la redacción del artículo cambia por completo.

Como expone el Preámbulo de esta norma: 

"Como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado. Por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria) se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable".

El artículo 324 de la LECRIM pasa a tener el siguiente contenido con efectos desde el 29 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 27 de julio):

«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»

Para los procesos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, esta modificación será de aplicación a los mismos. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.

 

 

 

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