Última revisión
El TSJC permite sumar el tiempo de prestación de maternidad y paternidad en caso de familia monoparental
Como informa el Poder Judicial en un comunicado del pasado 14/12/2022, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una madre monoparental puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad equiparándolo al que se le daría a los dos miembros de la familia en caso de familia biparental. La sentencia desestima el recurso interpuesto por el INSS y mantiene el resultado emitido por el juzgado de lo social 2 de Mataró, que establecía que la demandante podría disfrutar de un permiso de 32 semanas equiparándose de este modo a las familias monoparentales a las biparentales.
La sentencia de la sala social (tras analizar el art. 48 del ET) considera:
«(..) la aplicación uniforme del artículo 48 del ET sin tomar en consideración las peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales supone introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar, sin que sea de apreciar justificación objetiva de ningún tipo; el artículo 48.4 del ET permite a las familias monoparentales disfrutar de un período de suspensión contractual muy superior al que correspondería en caso de familia monoparental, dado que en el primer caso corresponden 16 semanas a cada uno de los progenitores, habida cuenta que, al margen de la previsión de disfrute simultáneo de las 6 primeras, el resto de períodos pueden disfrutarlo de forma sucesiva o en el modo que estimen más oportuno hasta que el menor cumpla doce meses, mientras que en el caso de familia monoparental, con un solo progenitor/a, el período de disfrute se limitaría a 16 semanas, a pesar de que las necesidades de atención y cuidado del menor son las mismas, tanto en calidad, como en intensidad, y las dificultades de conciliación de la familia monoparental muy superiores a las del modelo biparental clásico».
«Establecer la duración de la prestación en función del número de progenitores en lugar de atender de manera preferente al superior interés del menor, que aparece como único e inescindible cualquiera que sea la forma familiar, no solo supone desconocer los criterios interpretativos cuya aplicación postulamos, sino también dar efectos jurídicos a un trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido, y para evitar tan perniciosos efectos y garantizar un trato igualitario, la interpretación acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor, esto es, 32 semanas, por cuanto las necesidades del menor son idénticas y no disminuyen en atención a la existencia de uno o más progenitores».
La sentencia (aún no disponible) contiene votos particulares de tres magistrados de la sala.
Fuente: Poder Judicial
La nueva sentencia se une a la STSJ País Vasco n.º 1217/2020, de 6 de octubre, ECLI:ES:TSJPV:2020:396, donde se había reconocido el derecho de una madre que formó una familia monoparental a disfrutar de 24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijo. En este caso la Sala de lo Social permitía sumar a las 16 semanas del permiso de maternidad las ocho semanas adicionales reguladas en ese momento como permiso para el otro progenitor.
El fallo explica que mientras los menores de familias con dos progenitores (según la normativa del 2019 analizada en el caso), «tenían derecho a disfrutar del cuidado de sus progenitores, por un tiempo de 16 + 8 semanas, los de las familias monoparentales solo tenían derecho a disfrutar del cuidado de su única progenitora, es decir 16 semanas», lo que, a juicio de la Sala de lo Social, supone para las familias monoparentales y las mujeres indirectamente, una discriminación al perder esas ocho semanas adicionales, lo que va en contra del del principio de igualdad predicado por el art. 14 de la Constitución Española.