El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el abono del tiempo de retirada de...la rebaja de condena
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Última revisión
11/12/2020

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el abono del tiempo de retirada del pasaporte y la rebaja de condena

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Materias: administrativo

Fecha: 11/12/2020

pasaporte extranjero
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En la Sentencia N.º 611/2020, de 16 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:3753 , nuestro Alto Tribunal fija la jurisprudencia a seguir entorno al abono del tiempo de retirada del pasaporte como medida cautelar del artículo 530 de la LECRIM.

El recurrente reclama que por cada grupo de treinta días de los 4147 (once años y cuatro meses aproximadamente) que estuvo privado del pasaporte y, por ende, de la posibilidad de desplazarse fuera de España, se le tenga por cumplido un día de privación de libertad.

La Audiencia le ha concedido un día de abono por todos esos años.

Para el Tribunal Supremo se trata de dilucidar si ese módulo de compensación se presenta como razonable de acuerdo con las circunstancias del caso concreto y el criterio establecido en el artículo 59 C.P.: "Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada".

El Alto Tribunal le da la razón en lo relativo a la compatibilidad del abono de las comparecencias periódicas con el del tiempo de retirada del pasaporte. "Son medidas con efectos heterogéneos. Que se puedan superponer no priva a cada una de su específica derivación aflictiva y de limitación o restricción tanto de derechos diferenciados, como de distintas posibilidades de actuar. Esta afirmación obra ya en la jurisprudencia ( SSTS 377/2019, de 23 de febrero, 589/2019, de 27 de noviembre ó 484/2020, de 1 de octubre).

De otra parte, tampoco existe inconveniente, -es más: es lo procedente-, valorar la totalidad del tiempo en que se ha estado efectivamente sometido a esa medida cautelar; incluido, en su caso, el transcurrido desde la firmeza de la sentencia hasta el inicio de la ejecución si se mantuvo la medida. También cuando haya mediado una suspensión de la ejecución decretada por el Tribunal si no se alzó mientras tanto la medida. Esta consideración cuenta igualmente con refrendo en resoluciones de esta Sala (STS 377/2019, de 23 de julio)".

La Sala de lo Penal entiende que en estos casos "no se pueden establecer módulos fijos. También que hay que atender al grado de aflictividad que la medida ha podido suponer en el supuesto concreto, lo que hace todavía más disfuncional pretender fijar un módulo del estilo café para todos".

El Supremo cita la STS N.º 484/2020, de 1 de octubre, en la que establece el módulo de compensación de un día de prisión por cada seis meses de retención del pasaporte, "esta medida cautelar debe ser compensada en el cómputo de la pena de prisión aunque no haya causado en el afectado una aflictividad o perjuicio singular. La propia imposición de la medida cautelar supone una limitación de la libertad personal susceptible de compensación. Se estima razonable el módulo de compensación de 1 día de prisión por cada 6 meses de retención del pasaporte". y en la que basa su fallo y sienta así jurisprudencia.

"(...) conviene recordar que la obligación positiva de comparecer en un determinado lugar de forma periódica supone, de ordinario, una restricción de la libertad deambulatoria de mayor intensidad que la prohibición de salida del territorio nacional con retención del pasaporte. Sin embargo, puede ocurrir que esta medida cautelar origine unos inconvenientes laborales o de otro orden de singular relevancia por lo que, como ya se dijo en alguna de las sentencias citadas, no caben apriorismos y el juicio de ponderación que corresponde al juez o tribunal competente ha de encontrar la solución más razonable.

No obstante, es también razonable que los tribunales tiendan a establecer criterios estandarizados cuando no se acrediten unos perjuicios o molestias singulares, para dar un tratamiento igual a situaciones que no guardan entre sí deferencia alguna. En esa dirección en la STS 1045/2013, de 7 de enero de 2014, consideramos razonable y equilibrado el criterio de compensar 1 día de prisión por cada 10 días de comparecencia apud acta.

Teniendo en cuenta que las comparecencias suelen ser quincenales ese criterio de cálculo conlleva una limitación de movimientos durante un periodo de 5 meses. Siguiendo la misma proporción y ponderando la menor restricción que esta cautela supone, parece razonable un módulo de compensación de 1 día de prisión por cada seis meses de retención del pasaporte o de prohibición de salida de España, insistiendo en que no se trata de un criterio cerrado ya que si se acreditan perjuicios singulares, habrán de ser tomados en consideración para efectuar la compensación que en cada caso se estime procedente".

 

La Sala de lo Penal resuelve que: "A ese módulo estandarizado nos atendremos aquí, aunque sin afán de cristalizar una regla inmutable e impermeable a las peculiaridades de cada supuesto".

 

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