Modificada la estructura de la AEAT para la creación de las Administraciones de ...cia Digital Integral
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Modificada la estructura ...l Integral

Última revisión
13/01/2021

Modificada la estructura de la AEAT para la creación de las Administraciones de asistencia Digital Integral

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Fecha: 13/01/2021

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Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, el BOE del día 13 de enero de 2021 hace pública la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.

En este marco, la Agencia Tributaria inicia el desarrollo de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente que se materializa, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales. Estas Administraciones de nueva creación se convierten en una nueva categoría de Administraciones, dado que realizarán sus actuaciones respecto de contribuyentes de todo el ámbito nacional sin que, por tanto, proceda asignarles un ámbito geográfico específico.

Esa nueva categoría de Administraciones exige modificar el conjunto de disposiciones en las que se recoge la organización de la Agencia Tributaria.

Asimismo, se considera oportuno abordar una actualización de la Orden de 2 de junio de 1994 con el fin de incorporar en su texto la actuación de los órganos de la Agencia Tributaria con el ámbito territorial de competencia correspondiente a la Delegación Especial en la que se integra cada órgano, con independencia de la sede en la que este se sitúa. Como consecuencia de ello, se elimina la mención a un ámbito territorial específico de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

En consonancia con lo anterior, se realiza también una modificación que hace depender los diferentes tipos de Administraciones de las Delegaciones Especiales.

Igualmente, se introduce una modificación técnica que afecta a las competencias del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en relación con la adscripción y desadscripción de los contribuyentes a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, se amplían las competencias del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo no sólo de los ingresos tributarios, sino también de los no tributarios y otros ingresos públicos.

Por último, se introduce una mejora técnica en la disposición adicional tercera para acomodarla a la regulación legal de los actos de disposición de la acción procesal.

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