Publicado el el XXIV Convenio Colectivo de Banca
Noticias
Publicado el el XXIV Conv...o de Banca

Última revisión
05/04/2021

Publicado el el XXIV Convenio Colectivo de Banca

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 05/04/2021

bóveda en un banco
bóveda en un banco

Con fecha de entrada en vigor del mismo día de su publicación en el BOE, el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca regula las relaciones laborales entre las Empresas bancarias y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas, salvo las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo, sustituyendo de esta forma al anterior convenio publicado en junio de 2016.

Entre las novedades del nuevo texto colectivo encontramos:

Incrementos salariales

El abono de una percepción salarial de naturaleza extraordinaria, por una sola vez, a todo el personal en activo en plantilla de los bancos, que cuenten con más de dos años de antigüedad a fecha de 1 de enero de 2021, equivalente a un 0,25% sobre los conceptos de las tablas salariales anuales del XXIII Convenio Colectivo de Banca liquidadas a dicho personal durante los años 2019 y 2020, abonándose la misma en el mes siguiente al de entrada en vigor de este Convenio Colectivo.

Adicionalmente, con el mismo carácter transaccional antes mencionado, se procede a la actualización de las tablas salariales del Convenio, en un 0,25% con efectos desde 1 de enero de 2021.

A los efectos de aplicación, se entenderán por «conceptos de las tablas salariales» los contenidos en los artículos 11 (Nivel de acceso a la profesión), 18 (Salario Base de Nivel), 21 (Antigüedad en la empresa), 22 (Antigüedad en el Grupo de Técnicos.), 24 (Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales) y diferencia del artículo 15.4.2, tanto del XXIII como del XXIV Convenio Colectivo de Banca.

Participación en beneficios - RAE-Empresa

A partir del ejercicio 2020, se establece un sistema de participación en beneficios, de carácter variable, sin repercusión en tablas y, por lo tanto, no consolidable y no pensionable, denominado «Participación en beneficios» que dependerá de la evolución del «Resultado de la Actividad de Explotación (RAE-Empresa)», de cada Empresa sujeta a este Convenio Colectivo de Banca. Este indicador será el referido a la actividad bancaria en España y a perímetro homogéneo de comparación, según el dato que conste en los informes financieros oficiales.

Cuando se produzcan fusiones de Empresas y a efectos de establecer el perímetro homogéneo de comparación de los indicadores, el dato del RAE-Empresa del ejercicio precedente a la fusión será igual al sumatorio de los RAE-Empresa de las dos o más entidades que conformen la fusión empresarial, y el dato del RAE-Empresa del ejercicio en el que se produce dicha fusión será el que genere la Empresa resultante del proceso de fusión en dicho ejercicio.

El «Resultado de la Actividad de Explotación (RAE-Empresa)» de cada ejercicio se calculará y determinará según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda para cada uno de los siguientes grupos:

- Entidades con negocio bancario tanto en España como fuera de España contabilizado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Individual Anual.

- Entidades con negocio bancario exclusivamente en España.

- Sucursales extranjeras intracomunitarias radicadas en España.

- Sucursales extranjeras extracomunitarias radicadas en España.

La cuantía de esta percepción, en caso de corresponder, estará en función de la variación interanual del RAE-Empresa de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 en comparación con el dato del RAE-Empresa del ejercicio precedente siguiendo el art. 23 del convenio.

Aportaciones a Planes de Pensiones

La aportación mínima anual a cargo de la Empresa será de 450 euros para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 y de 550 euros a partir de 2023.

Ayuda alimentaria

Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9,00 euros hasta el 30 de septiembre de 2021, 10,00 euros a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y 11,00 euros a partir del 1 de enero de 2023.

Compensación días de Canarias

El personal de nuevo ingreso, el que se traslade a las Islas Canarias y el que optó por la compensación económica según lo establecido en el artículo 28.4 del XXIII CCB, percibirá una indemnización en concepto de «vacaciones Canarias» cuya cuantía anual será la que figura en la siguiente tabla, y que se hará efectiva en la nómina del mes de abril de cada año y se mantendrá mientras el empleado permanezca en Canarias. En el año de incorporación se abonará por la parte proporcional que corresponda.

2019: 260 euros

2020: 260 euros

2021: 270 euros

2022: 280 euros

2023: 290 euros

Comisiones de servicios y dietas

Se entiende por comisión de servicio el desplazamiento temporal de un trabajador o trabajadora para cobertura de necesidades del servicio en centro de trabajo situado en población distinta a la que constituya su lugar habitual de prestación de servicios, siempre que la distancia entre ambas poblaciones exceda de los límites señalados en el artículo 40 y la población a que se desplace no coincida con su lugar de residencia habitual.

Las personas trabajadoras que sean desplazadas en comisión de servicio deberán ser informadas con antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a 3 meses y se ampliarán, al menos, en un día laborable adicional, en los casos en los que, además, sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.

Los viajes y dietas a que den lugar las comisiones de servicio serán por cuenta de la Empresa.

Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del artículo 18, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:

Desde 1.1.2019

Desde 1.1.2020

Desde 1.1.2021

Desde 1.1.2022

Desde 1.1.2023

Pernoctando fuera del domicilio propio

32,74

32,74

35,00

36,00

37,00

Cuando se pernocte en el domicilio propio

14,35

14,35

15,00

15,50

16,00

Seguro de vida

Se establece un seguro colectivo de vida para todo el personal en activo, por un capital único asegurado de 10.000 euros, cuyo beneficiario será el último cónyuge supérstite y, en su defecto, cualquier otra persona designada expresamente por el titular siempre que se trate de conviviente o familiar de primer grado del mismo.

Trabajo a distancia y Teletrabajo

Se adapta la regulación al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia fijando distintas condiciones en función del porcentaje de jornada realizado bajo esta modalidad, así como a la necesidad del trabajo a distancia como medida de contención derivada de emergencias sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas.

Durante la vigencia del Convenio, las cantidades que se adjudican se revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales, y en ningún caso, podrá ser compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.

Licencias y permisos

Se mantiene la regulación anterior. Los permisos (excepto el de matrimonio) computarán en días laborables.

Vacaciones

El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de veinticuatro días en el que no se computarán sábados, domingos, ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, siendo preciso para el cuarto el acuerdo entre las partes.

Préstamos sin interés

La cuantía de los préstamos que las Empresas concedan a su plantilla no podrá superar el importe de nueve mensualidades y habrán de destinarse a cubrir necesidades perentorias justificadas. A estos efectos se entenderán como perentorias las necesidades motivadas por las siguientes causas:

  • a) Matrimonio.
  • b) Traslado fuera de la plaza.
  • c) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o descendientes.
  • d) Obras en vivienda por riesgo de inhabitabilidad.
  • e) Divorcio, separación o nulidad matrimonial.
  • f) Nacimiento y adopción de hijos o hijas o sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
  • g) Enfermedad grave de la persona empleada o de sus familiares hasta primer grado.
  • h) Gastos generados a empleadas por situaciones de violencia de género, acreditadas en los términos establecidos en la Ley, de las que hayan sido víctimas.

Derechos Digitales

Se regula el derecho a la desconexión digital, el derecho de intimidad ante el uso de dispositivos móviles, el derecho a la intimidad ante las grabaciones de llamadas, sonidos y geolocalización, el derecho a la educación digital y el derecho ante la inteligencia artificial.

Como novedad encontramos referencias al Derecho a la educación digital y el Derecho ante la inteligencia artificial.

Seguridad y salud laboral

La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.

Las Entidades elaborarán e informarán a la RLT en el ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la cumplimentación de un formulario por parte de las personas trabajadoras, a partir del cual, el servicio de prevención evaluará y emitirá informe con propuestas preventivas y medidas de protección del que será conocedora tanto la persona teletrabajadora como el comité de salud laboral.

Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa con el fin de evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de teletrabajo incluyan mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

 

Fuentes: Sindicato CCOO y XXIV Convenio colectivo del sector de la banca

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Trabajo a distancia y teletrabajo. Paso a paso
Disponible

Trabajo a distancia y teletrabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

Desconexión digital. Paso a paso
Disponible

Desconexión digital. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información