Última revisión
Se modifica el Reglamento General de aplicación de los tributos para su adaptación a la DAC 6
En consonancia con las modificaciones realizadas por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LGT
En su artículo único, el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, lleva a cabo la modificación de los artículos 45, 46, 47 y 48 del RGAT. Además, se incluyen tres disposiciones transitorias para aquellos mecanismos transfronterizos declarados hasta el 30 de junio de 2020 y para el plazo de declaración de aquellos surgidos con posterioridad a dicha fecha.
La mencionada Directiva establece una nueva obligación de información que deberán transponer los Estados Miembros dirigida a la declaración a la Administraciones tributarias de dichos Estados de aquellos mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva. La planificación fiscal agresiva consiste en el aprovechamiento de las discordancias legislativas entre dos territorios para poder llevar a cabo una rebaja de la factura fiscal, evitando tributar parte o el total de lo que correspondería.
Se persiguen, a través de la transposición de los Estados Miembros de esta Directiva, dos objetivos: por un lado, obtener información en un contexto internacional de intensificación de la transparencia informativa y, por otro lado, establecer un efecto disuasorio a los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva.
La citada Directiva establece una serie de puntos para reconocer los mecanismos de planificación fiscal agresiva a los que llama "señas distintivas" que los convierte, de manera automática, en obligados tributarios para la presentación de declaraciones informativas, siempre que concurran los criterios de conexión definidos. De igual manera, se lleva a cabo la inclusión de la definición de "mecanismo" que carecía de legislación en la normativa española.
Respecto del ámbito material de la norma, esta se extiende a todos los Impuestos salvo los excepcionados por la propia Directiva, es decir, IVA, IIEE y aranceles. Respecto al ámbito subjetivo, se considera como foco los obligados tributarios que lo sean como "obligado tributario interesado" e "intermediarios", siendo estos últimos los obligados principales.
Así, se determinan los puntos de conexión que determinarán cuando la obligación se debe presentar ante la Administración tributaria española, regulando el plazo, forma y datos a consignar en las declaraciones, sin perjuicio de que estos sean desarrollados a través de Orden ministerial que regule el modelo de declaración.
Por último, cumpliendo la aludida finalidad informativa de estas nuevas obligaciones de información, se prevé la publicación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y que tengan trascendencia tributaria en España, incluyendo, en su caso, la información relativa al régimen, calificación o clasificación tributaria que les corresponda.
Una explicación mucho más detallada de qué supone la DAC 6, su contenido y aspectos más relevantes lo encontramos en el siguiente artículo elaborado para nuestra revista: A propósito de la transposición de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC 6)
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