Para la Audiencia Provincial de Badajoz, el Fuero de Baylío también tiene efectos en los divorcios
Noticias
Para la Audiencia Provinc... divorcios

Última revisión
08/04/2021

Para la Audiencia Provincial de Badajoz, el Fuero de Baylío también tiene efectos en los divorcios

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: civil

Fecha: 08/04/2021

divorcio
divorcio

 

Hemos podido conocer a través del Poder Judicial que la Audiencia Provincial de Badajoz concluye en una sentencia que el régimen económico del Fuero de Baylío también despliega efectos en las disoluciones matrimoniales por divorcio. Así, donde los cónyuges divorciados son aforados, todos sus bienes, incluyendo los que ya les pertenecieran al tiempo de contraer matrimonio y los que hayan adquirido después, pertenecen a partes iguales a ambos.

¿Qué es el "Fuero de Baylío?

En la STSJ de Extremadura, n.º 2/2015, de 5 de noviembre, se hace mención a este régimen económico de la siguiente forma:

"(...) el Fuero del Baylío , como sociedad universal de bienes en tanto régimen económino-matrimonial, puede definirse como práctica consuetudinaria reconocida por la Ley (Real Cédula o Pragmática de Carlos III de fecha 20 de Diciembre de 1778, recogida en la Novísima Recopilación, Libro X, Título IV, Ley 12) y por la jurisprudencia, ya mencionada, existente en varios pueblos de la provincia de Badajoz (de acuerdo con el artículo 13 del Código Civil , en su nueva redacción tras la reforma del título preliminar de dicho Cuerpo Legal por la Ley de 17 de Marzo de 1973 y Decreto de 31 de Mayo de 1974)), a virtud de la cual todos los bienes que los cónyuges llevan al matrimonio o adquieren durante él por cualquier título, se comunican entre ambos, y al disolverse aquél se dividen por mitad como si fueran gananciales".

La Sala confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Olivenza del 7 de mayo de 2020 y desestima el recurso interpuesto por el marido en el que indicaba que el Fuero de Baylío es sólo aplicable en el caso de fallecimiento y que cuando se creó la norma ?era inimaginable el divorcio?.

La Audiencia, rechaza este motivo del recurso y señala que, aunque ?resulta incuestionable que el Fuero de Baylío nació en un contexto histórico en el que el único matrimonio válido era el canónico, la posibilidad de disolución del matrimonio civil por divorcio fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en 1981".

Ello obliga, indica la sentencia, a los órganos judiciales que han de aplicar el fuero ?a llevar a cabo una labor de interpretación jurídica de la norma consuetudinaria, a la luz de la transcendental novedad legislativa que supuso la regulación del divorcio en nuestro país?.

La Sala señala como jurisprudencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de noviembre de 2015, a partir de la cual la Sección Segunda de la Audiencia Provincial mantiene que el fuero se aplica en las disoluciones del matrimonio por divorcio.

A este respecto, concluye la sentencia que la ?interpretación literal de la norma debe superarse para incorporar supuestos inicialmente desconocidos. La norma evoluciona para adaptarse a las nuevas situaciones?.

Por todo ello se rechazan las pretensiones del marido y se incluye dentro del activo las dos fincas cuestionadas y el numerario obtenido de la venta de una tercera, entre otras cuestiones.

Pese a la desestimación del recurso, no se imponen las costas al recurrente, al entender, destaca la sentencia, que ?existen serias dudas jurídicas sobre la aplicación del Fuero de Baylío en los supuestos de disolución matrimonial por divorcio? (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra esta sentencia, en lo que se refiere a la aplicación o no del fuero, cabe recurso de casación ante el TSJ de Extremadura. Los aspectos no forales pueden recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Del divorcio romano a la sacramentalidad tridentina
Disponible

Del divorcio romano a la sacramentalidad tridentina

Alejo Manuel Diz Franco

25.50€

24.23€

+ Información

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso
Disponible

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos
Disponible

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos

Daniel Loscertales Fuertes

21.25€

20.19€

+ Información

Regulación del régimen de visitas y el derecho a comunicarse con los padres
Disponible

Regulación del régimen de visitas y el derecho a comunicarse con los padres

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La atribución de la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidad matrimonial
Disponible

La atribución de la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidad matrimonial

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información