Modificaciones en los libros-registro de entrada de viajeros en establecimientos...ería por la COVID-19
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Última revisión
08/04/2021

Modificaciones en los libros-registro de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería por la COVID-19

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Materias: administrativo

Fecha: 08/04/2021

viaje mascarilla
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Debido a la coyuntura sanitaria ocasionada por la COVID-19, se prioriza la necesidad de establecer medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. En este sentido, se entiende prioritario establecer mecanismos que, como la agilización de los procedimientos de check-in en establecimientos de hostelería y otros análogos, garanticen la seguridad de los ciudadanos y turistas que se alojen en los establecimientos del territorio nacional.

Este es el inicio de la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental, publicada en el BOE del 8 de abril, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

La normativa actual no recoge la posibilidad de que se firmen los partes de entrada de viajeros en soporte digital o que los libros-registro sean conservados en ese formato, medidas que agilizarían los procedimientos de check-in en establecimientos hoteleros o análogos, reforzándose, por tanto, las medidas de seguridad de los usuarios frente a la COVID-19.

Con esta misma finalidad, se actualiza el modelo de impreso de partes de entrada, incluyendo información de utilidad para los establecimientos hoteleros y análogos, a fin de facilitar que implementen todas las medidas sanitarias.

Por todo ello, se procede a modificar el apartado segundo de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, queda redactado como sigue:

«1. Los partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere esta orden.

2. Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable, pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.

3. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro en formato impreso o digital. Los libros-registro en formato impreso se ordenarán de forma correlativa, constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500. Los libros-registro en formato digital deberán ser compatibles con los medios electrónicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, permitiendo un tratamiento seguro a fin de garantizar la fiabilidad de los datos.

4. El libro-registro del establecimiento de que se trate constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.

5. Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran, o, en su caso, desde la fecha de grabación de la información cuando se conserve por medios digitales.

6. El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la ejecución de esta orden se llevará a cabo conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales.»

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