Publicado el Real Decreto-ley de prórroga de los ERTE hasta 31 de marzo de 2022
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Publicado el Real Decreto...zo de 2022

Última revisión
23/02/2022

Publicado el Real Decreto-ley de prórroga de los ERTE hasta 31 de marzo de 2022

Tiempo de lectura: 9 min

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Materias: laboral

Fecha: 23/02/2022

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Entre otras novedades, el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, ha supuesto la séptima prórroga de los ERTE COVID-19 hasta el 31 de marzo.

Se extiende los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo, incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como las medidas complementarias asociadas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con la COVID-19 y que forman parte del VI ASDE, hasta el 31 de marzo de 2022 facilitando, así, una transición a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Entre las novedades destacan:

1. Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID-19 (DD.AA. 1.ª y 2.ª)

Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID-19 y se mantienen los mecanismos de protección vigentes como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, debemos recordar, con efectos de 31/12/2021 (reforma laboral 2022) se aplicarán con carácter estructural dentro de los ERTE de Fuerza Mayor.

También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo ?o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas?, así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19.

CUESTIONES

1. ¿Será necesario solicitar una nueva prórroga?

En caso de encontrarse en situación de ERTE COVID-19 a 28 de febrero, la prórroga será automática. No obstante, se reducirán las exoneraciones.

2. ¿Qué pasará a partir del 1 de abril de 2022?

Se aplicarán las modalidades de ERTE (art. 47 y 47 bis del ET) establecidas tras las modificaciones operadas por la reforma laboral 2022.

3. ¿Se mantiene la clausula de salvaguarda de empleo y las condiciones de las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE?

Sí. Se mantienen las prohibiciones de despedir, realización de horas extra, externalizaciones, etc., así como la prestación por desempleo sobre el 70% de la base reguladora.

  • Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (vigentes desde 31/12/2022).

La norma pretende una transición de la normativa excepcional por COVID al nuevo marco jurídico tras la reforma operadas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. La D.A. 1.ª contempla medidas para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del ET:

«1. Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.

Asimismo, se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única de la misma.

2. A los expedientes previstos en el apartado 1 y a las personas trabajadoras afectadas por los mismos les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley.

3. La prórroga de las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2022».

  • Exoneraciones previstas durante el mes marzo (D.A. 2.ª)

Durante el mes marzo las exoneraciones de cuotas para las empresas a la Seguridad Social se reducen, pasan del 80% al 60% para las empresas donde hay planes de formación, mientras que donde no se desarrollen estos planes pasan del 40% al 20% si tienen 10 o más personas trabajadoras y del 50% al 30% en el caso de 10 o menos personas trabajadoras.

En los supuestos del ERTE por impedimentos en la actividad el porcentaje de exención será del 90%.

El mes de transición también servirá para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje.

2. Trabajadores autónomos (arts. 1 y 2 y D.F. 5.ª)

El primer grupo de estas ayudas tiene como objetivo facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos y, de forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses. En concreto, los trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia del Real Decreto-ley 18/2021, más de 110.000 personas, se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio.

Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

La norma regula:

- Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

- Acreditación de la reducción de la facturación. A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación «(...) se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019».

3. Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 30 de junio (D.A. 3.ª)

El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

4. Erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

Los ERTE autorizados a empresas afectadas por la erupción de Cumbre Vieja se transforman de forma automática, en ERTE de Fuerza Mayor sin que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud, hasta el 30 de junio de 2022.

Los aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas ( art. 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre), podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de 2022, en el caso de trabajadores autónomos. 

Se regulan una serie de prestaciones extraordinarias:

  • cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
  • cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
  • cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

5. Otras medidas

  • Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad: las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél dieciocho años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista.
  • Se extienden el plazo de determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En particular, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consecuencia, la posibilidad de solicitar, hasta el 31 de octubre de 2022, compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

MEDIDAS LABORALES Y FISCALES ANTE EL CORONAVIRUS.

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