Se modifican normas tributarias para completar la transposición de la Directiva ...re litigios fiscales
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Última revisión
09/06/2021

Se modifican normas tributarias para completar la transposición de la Directiva Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017 europea sobre litigios fiscales

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Materias: fiscal

Fecha: 09/06/2021

conflicto muñecos manos mujer
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Se aprueba hoy, 8 de junio de 2021, el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, mediante este real decreto se completa la incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

La Directiva 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017 ha sido objeto de transposición en dos ocasiones:

1. Transposición por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero

La Directiva (UE) 2017/1852 determina que los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución regulado en el artículo 6 de la misma cuando concurra la imposición de sanciones por fraude fiscal, impago deliberado o negligencia grave. En este sentido, España, haciendo uso de dicha facultad, define qué se entiende por dichos conceptos a efectos de la normativa española aplicable a los procedimientos amistosos en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Asimismo, se establecen como excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisión aquellos casos en los que hayan sido impugnadas las antedichas sanciones.

A su vez, se confieren al Tribunal Económico-Administrativo Central las funciones atribuidas por la mencionada Directiva (UE) 2017/1852 en materia de constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.

Asimismo, se elimina la excepción relativa al devengo de intereses de demora, lo que conllevará el devengo de estos durante la tramitación de los procedimientos amistosos iniciados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Finalmente, se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concreto el artículo 218, con el fin de acompasarla a los cambios introducidos en materia de procedimientos amistosos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

También se ve modificada la Ley del ITPyAJD (Real Decreto Legislativo 1*1993, de 24 de septiembre), añadiéndose un apartado 27 en el artículo 45.IB), y derogando el epígrafe 13ª del artículo 45.I.C).

2. Transposición final por Real Decreto 399/2021, de 8 de junio

Se lleva a cabo esta última transposición con el objeto de introducir determinadas medidas derivadas del Informe final de la Acción 14, relativa a los mecanismos de resolución de controversias, del Proyecto conjunto G20/OCDE «BEPS» (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios, en sus siglas en inglés). Finalmente, se incluyen las modificaciones necesarias para resolver determinados problemas detectados en el desarrollo de este tipo de procedimientos, garantizando así una mayor seguridad jurídica.

En este sentido se llevan a cabo las siguientes modificaciones relevantes:

Se llevan a cabo modificaciones relativas a las obligaciones de información introduciendo nuevos artículos 4, 5 y 6; disponiendo la obligación de comunicar a la DGT y AEAT el inicio de un litigio amistoso en el ámbito de la imposición directa y se establecen, además, un compendio de los procedimientos que pueden darse y las fases del procedimiento para su resolución.

Además, se introduce un nuevo título IV relativo a los mecanismos de resolución de conflictos en el ámbito de la UE. A lo largo del capítulo, comprendido en los artículos 37 a 55 del mencionado Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, se llevan a cabo la transposición del mecanismo para la resolución de conflictos desde el inicio (legitimación para iniciarlo, plazo, normativa aplicable...), el desarrollo (órgano competente, plazo, etc.) y su terminación (motivos de la terminación y regulación del desistimiento y acuerdo entre las partes).

Por último pasa a establecer una disposición transitoria que determina que la aplicación de la norma no tiene carácter retroactivo y sólo será de aplicación a los litigios iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, que se sitúa el 10 de junio de 2021.

Además, establece que para los litigios iniciados en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que se deriven de los convenios y tratados internacionales por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2019 también les será de aplicación la normativa actual.

  • Modificaciones en el Reglamento de los IIEE (Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio)

Se eliminan el apartado 12 y el último párrafo del apartado 13 del artículo 26 del Reglamento de los IIEE que delimita la ultimación del régimen suspensivo en el caso de bebidas derivadas y la obligación de información a la AEAT de dicha ultimación.

Esta modificación se hace en consonancia con la modificación del apartado 11 del mismo artículo que incluye el siguiente párrafo:

"En los supuestos citados en el párrafo anterior y en relación con las marcas fiscales adheridas a recipientes o envases de bebidas derivadas, la inutilización de las marcas se podrá realizar, siempre bajo control de la Administración tributaria y con carácter previo a la salida del ámbito territorial interno, mediante la solicitud de baja electrónica de los códigos de seguridad incorporados en dichas marcas fiscales, por el procedimiento aprobado por el Ministro de Hacienda".

  • Modificación del RGAT (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio)

Se modifica la letra a) del artículo 39.1 del RGAT para incluir como información a suministrar a la Administración tributaria el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares las entidades depositarias de valores mobiliarios, asimismo se deberá suministrar el valor nominal y el valor de negociación media del último trimestre de cada año.

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