Publicada la norma que permite la venta de test de autodiagnóstico de COVID en las farmacias sin receta
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Última revisión
21/07/2021

Publicada la norma que permite la venta de test de autodiagnóstico de COVID en las farmacias sin receta

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Fecha: 21/07/2021

test covid
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Tras ser aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de julio, el BOE del miércoles 21 publica el Real Decreto 588/2021, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», con objeto de regular la venta al público y la publicidad de los productos de autodiagnóstico de la COVID-19, con entrada en vigor desde el día siguiente al de su publicación.

Esto significa que, desde el jueves 22 de julio, las farmacias podrán vender test de autodiagnóstico de COVID sin receta médica.

Por lo tanto, mediante esta norma se procede a modificar los artículos 13.6 y 25.8 del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, con una doble finalidad:

  • Incluir los productos de autodiagnóstico de la COVID-19 entre aquéllos exceptuados de la necesidad de prescripción para su adquisición en farmacias.
  • Permitir la realización de publicidad dirigida al público en relación con estos productos.

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».

El Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 6 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«6. Para la venta al público de los productos de autodiagnóstico se exigirá la correspondiente prescripción. Como excepción, esta prescripción no será necesaria en los productos para el diagnóstico del embarazo y de la fertilidad, así como en los productos de autodiagnóstico para la determinación de la glucemia, para la detección del VIH y para la detección de la COVID-19.»

Dos. El apartado 8 del artículo 25 queda redactado como sigue:

«8. Queda prohibido efectuar publicidad dirigida al público de los productos de autodiagnóstico, con excepción de los destinados al diagnóstico del embarazo y de la fertilidad, de los productos de autodiagnóstico para la detección del VIH y de las pruebas de autodiagnóstico de la COVID-19. Igualmente queda prohibido efectuar publicidad dirigida al público de los productos para el diagnóstico genético.»

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