El TSJ de Aragón considera que el art. 10.8 de la LJCA podría ser inconstitucional
Noticias
El TSJ de Aragón consider...titucional

Última revisión

El TSJ de Aragón considera que el art. 10.8 de la LJCA podría ser inconstitucional

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: administrativo

Fecha: 24/11/2021

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

 

El Poder Judicial nos informa acerca de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ante la petición de autorización solicitada por el Gobierno de Aragón, para instaurar el denominado pasaporte COVID en la comunidad, ha dictado una providencia en la que pide a las partes que, en el plazo de 10 días, presenten sus alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

En la providencia los magistrados, como ya ha ocurrido en resoluciones anteriores, reiteran que lo que se presenta a consideración del órgano judicial es una decisión de la Administración por lo que razonan que podría existir un posible vicio de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA. Explican que «El artículo 10.8 de la LJCA, cuestionado ahora en su constitucionalidad, dota a la jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia, que no es otra que la de jurisdicción revisora».

Añaden también que el mencionado artículo de la LJCA «propone en estos casos una solución de “cogobierno” que excede de las funciones propias de la jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y la hace partícipe -(a la jurisdicción)- en un proceso de toma de decisiones que sólo compete, por principio, a la Administración, tal y como se desprende del artículo 106.1 de la Constitución Española».

En su resolución aclaran los magistrados que «No se trata de generar una situación de “bloqueo” ya que tampoco la administración queda “impedida de adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su también función constitucional”». Concluyen afirmando que «la propia Administración actúa en cada caso como tiene por oportuno y más correcto, y el tribunal se limita al cumplimiento estricto de lo que la Ley le impone». Por todo ello es por lo que plantea el tribunal un potencial vicio de inconstitucionalidad.

Ante esta providencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

¿Qué establece el apartado 8 del artículo 10 de la LJCA?

Pues dentro de las competencias de las salas de los Contencioso-administrativo de los TSJ, señala:

«8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente».

Este apartado fue introducido, a causa de la crisis del COVID-19, por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, estando en vigor desde el 20 de septiembre de 2020.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS