Se prorrogan los avales, medidas sobre la inversión directa extranjera, ayudas a...rivadas del COVID-19
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Se prorrogan los avales, ...l COVID-19

Última revisión
24/11/2021

Se prorrogan los avales, medidas sobre la inversión directa extranjera, ayudas a autónomos y más derivadas del COVID-19

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: fiscal, contable, mercantil, administrativo

Fecha: 24/11/2021

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Dentro de la batería de medidas que trae consigo el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, destacamos las siguientes:

Modificación del plazo máximo para la concesión de avales públicos

El 18 de noviembre de 2021 se aprobó la sexta enmienda del Marco Temporal de la Comisión Europea, que extiende su vigencia, con carácter general, hasta el 30 de junio de 2022. En este contexto, resulta oportuno alinear la regulación española a este nuevo plazo. Aunque no cabe duda de que el proceso de recuperación económica en nuestro país está en marcha, persisten aún algunos de sus efectos y conviene mantener los apoyos a empresas y autónomos hasta que la recuperación esté más consolidada, con el fin de asegurar el proceso de reactivación económica. En consecuencia, mediante este real decreto-ley, se establece la misma fecha de 30 de junio de 2022 como límite para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez e inversión de autónomos y empresas, modificando así lo previsto en los artículos 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

Modificación de la prorroga de la moratoria concursal

Les dejamos la siguiente noticia donde se trata el tema de manera específica.

Modificación de la prorroga del régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas

Así, a través del artículo primero de este real decreto-ley, se modifica la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta la citada fecha de 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

Adicionalmente, esta medida se completa con la disposición adicional primera en la que se recoge un mandato al Gobierno para que provea de una suficiente dotación de recursos humanos a la unidad de gestión competente para la tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Modificación del plazo de reintegro de las líneas de ayuda COVID por las CCAA 

Se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en lo relativo a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.

Tras resolver los recursos, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar al Tesoro Público, antes del 30 de junio de 2022, el resto de los saldos no ejecutados.

Modificación del suministro de último recurso en el sector del gas natural

En el caso de estos suministros a servicios declarados como esenciales, la interrupción del suministro no es de aplicación, excepto en los casos de peligrosidad cierta para personas y bienes, lo que implicaría que el consumidor se encontrase en una situación de compleja solución en tiempo y forma por lo que podría seguir consumiendo gas sin contrato, algo que sería irregular. Por ello, en el caso de los consumidores esenciales, se considera imprescindible extender la obligación de suministro de los comercializadores de último recurso a estos clientes un máximo de 6 meses o, preferentemente hasta que los mismos dispongan de un contrato de suministro con un comercializador.

Con objeto de solventar diversos problemas contables que pudieran afectar a las comercializadoras de último recurso, se modifica el apartado sexto de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, que limitó la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural y estableció una metodología para la recuperación de estas cantidades en el futuro, al objeto de incluir al sistema gasista como garante subsidiario de las cantidades adeudadas. Esta garantía adicional permitirá contabilizar la deuda con la máxima seguridad posible. No se contempla en ningún caso que el mecanismo establecido en el citado real decreto-ley de recuperación de la deuda pueda resultar insuficiente.

Modificación de la obligatoriedad de instalación de un punto de recarga eléctrico en las estaciones de servicio

Las estaciones de servicio pertenecientes a redes de operadores al por mayor de productos petrolíferos pueden estar explotadas directamente por éstos o pueden funcionar bajo un régimen de abanderamiento o franquicia mediante el cual el minorista explota la estación en nombre y cuenta del operador, a través de un vínculo contractual de suministro en exclusiva de carburante.

Los titulares de instalaciones abanderadas, normalmente pymes, que quieran instalar un punto de recarga pueden estar viéndose obligados a incluir el servicio de recarga eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que puede suponer una barrera a la implantación de puntos de recarga.

Para eliminar dicha barrera, se prohíbe la inclusión del servicio de recarga eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva de carburante que mantienen titular y operador, con objeto de que este último pueda instalar puntos de recarga por sí mismo o a través de un tercero distinto al operador petrolífero.

Ayudas para los trabajadores excedentes de la minería de carbón

Para lograr cobertura y proteger a los trabajadores excedentes de la minería del carbón, se instrumentan medidas dirigidas a otorgar nuevas ayudas sociales, flexibilizando sus condiciones y permitiendo unas prestaciones financiadas con cargo esas ayudas sociales, a las que de otro modo no hubiesen tenido acceso. Se persigue con ello, a su vez, mitigar el impacto que un alto nivel de desempleo conllevaría en las zonas mineras, ya de por sí, muy desfavorecidas.

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