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Última revisión
04/08/2022

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta resoluciones sobre el reconocimiento del complemento de maternidad a hombres

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 04/08/2022

Padre jugando con hijo
Padre jugando con hijo

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha recibido este año, entre enero y julio, 2.368 recursos sobre reconocimiento del complemento de maternidad a hombres. Para hacer frente a esta avalancha, los magistrados y magistradas de la Sala han dictado en julio 941 sentencias, más del doble de lo que es habitual. En todas las resoluciones han estimado que los recurrentes tienen derecho a percibir el plus de maternidad desde que se les reconoció la prestación de jubilación o de incapacidad, siempre que sea posterior al 1 de enero de 2016, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo. Tal y como publicamos el 30 de mayo, en la noticia a la que se puede acceder a través de este enlace, el TS rechazó limitar la retroactividad a los hombres en el complemento de maternidad en la pensión, por lo que la cobrarían desde que se reconoció su prestación.

El TSJG indica que la sala de lo Social tuvo un incremento interanual del 40 % de los procedimientos, el cual fue debido, principalmente, a los recursos interpuestos por el complemento de maternidad.

La Sala de lo Social del TSJG ha resuelto la mayoría de los casos sobre complemento de maternidad, excepto aquellos sobre los que ha emitido autos de suspensión porque para finalizarlos esperará a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la cuestión prejudicial que le planteó.

En febrero de este año, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS. En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados.

El TSXG planteó la cuestión prejudicial tras recibir el recurso de un padre de dos hijos, quien tiene reconocida por sentencia, desde octubre de 2019, una prestación de incapacidad permanente absoluta. En noviembre de 2020 solicitó al INSS el complemento de maternidad, consistente en el incremento de un 5 % de la prestación, el cual le fue denegado. Por ello, recurrió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en primera instancia, entendió que se produjo un incumplimiento estrictamente normativo, por lo que le concedió la prestación desde la fecha de su solicitud, con una retroacción de tres meses, que es lo que establece la Ley General de la Seguridad Social para estos casos. El afectado, sin embargo, recurrió ante el TSJG esa decisión al entender que le deben conceder el complemento de maternidad desde la fecha en la que le otorgaron la prestación -octubre de 2019- debido a que ha sufrido, según su recurso, una discriminación por razón de sexo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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