Un juzgado de lo Mercantil de Pontevedra avala la política de equipaje de cabina de Ryanair
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Última revisión
08/08/2022

Un juzgado de lo Mercantil de Pontevedra avala la política de equipaje de cabina de Ryanair

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Materias: mercantil

Fecha: 08/08/2022

equipaje de mano
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El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra (con sede en Vigo) avala en una sentencia la política de equipaje de cabina de Ryanair. Los demandantes pagaron, en septiembre de 2021, por un servicio adicional a la tarifa estándar (que solo permite un bolso de mano de determinadas dimensiones) para poder transportar en cabina dos bultos: un bolso de mano y una maleta de hasta 10 kilos de 55x40x20 cm. Sin embargo, los clientes de Ryanair, según la sentencia, portaban bultos que superaban el volumen que habían contratado, por lo que fueron requeridos por el personal de la compañía aérea al embarcar para que abonasen 91,98 euros.

La magistrada ha tenido en cuenta la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de septiembre de 2014, sentencia que establece que el equipaje de cabina no puede ser objeto de «un suplemento de precio, siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables». Además, destaca que el fallo del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 también consideró que los cargos adicionales establecidos en el condicionado de Ryanair por equipaje facturado son «una cláusula que está amparada por la libertad de fijación del precio del transporte de pasajero y las condiciones de las que disfruta el transportista aéreo». Por lo que el alto tribunal decretó que esa cláusula «no infringe la normativa protectora de los consumidores».

En la sentencia se indica que «no consta que se haya exigido a los pasajeros el pago de un suplemento por no facturar su equipaje de mano, entendiendo por tal aquel que no supere las dimensiones señaladas por la compañía aérea», al tiempo que subraya que la empresa «no impone a los pasajeros la obligación de facturar todo su equipaje, sino que permite el viaje con un equipaje de mano en cabina sin coste adicional».  

Entiende la magistrada que «la exigencia de ese suplemento de facturación por equipaje, al tiempo del embarque, responde a razones lógicas y objetivas valorables en atención a su tamaño, peso y dimensión. La parte actora no ha acreditado que su equipaje de mano cumpliera con las dimensiones exigidas por la compañía», que a su vez señala que «no cabe exigir a las compañías aéreas, pues excedería de lo razonable, que no limiten a los pasajeros el equipaje de mano, pues son las propias dimensiones de la cabina del avión y la carga máxima de este las que conllevan la necesidad de fijar un límite».

Además, la jueza indica que «no puede haber abusividad», desde la perspectiva de que el servicio y la tarifa «no es impuesta, sino libremente aceptada». Así, señala que el servicio es «real y añadido (no limitativo) al derecho del viajero a transportar gratuitamente un bulto como equipaje de mano», al tiempo que afirma que ese servicio añadido «opera como compensación (reciprocidad) por el abaratamiento de las tarifas que aplican las compañías, fundamentalmente las denominadas low cost o de bajo coste», de forma que el usuario «puede viajar a un precio muy inferior al normal en otras condiciones y con el derecho a portar un equipaje de mano dentro de los límites de lo razonable (e indispensable) u optar por servicios adicionales, entre los que se incluye el que nos ocupa, la facturación de maletas , clase preferente....etc.». Por todo ello, la magistrada ha decretado que no procede la estimación de la demanda que los dos viajeros presentaron en Vigo por ser su ciudad de residencia. Contra la sentencia no cabe presentar recurso.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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