Padecer esquizofrenia paranoide no obstaculiza la obtención de la nacionalidad española
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Padecer esquizofrenia par...d española

Última revisión
23/11/2022

Padecer esquizofrenia paranoide no obstaculiza la obtención de la nacionalidad española

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 23/11/2022

Psiquiatra
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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima un recurso de casación de un ciudadano marroquí que padece esquizofrenia paranoide declarando su derecho a la nacionalidad española al resultar acreditada su buena conducta cívica.

En este caso, en el año 2012, un ciudadano marroquí diagnosticado de esquizofrenia paranoide solicita la nacionalidad española, la cual se le deniega por la Dirección General de los Registros y del Notariado (ahora llamada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) alegando falta de buena conducta cívica basada en que constan cuatro detenciones de aquel, la última de ellas del año 2013.

La Audiencia Nacional confirmó tal denegación, ya que entiende que, en base a esas detenciones, no puede justificarse la concurrencia de la buena conducta cívica pues no corresponde en este momento valorar la imputabilidad de las conductas y la relación de las mismas con el padecimiento de la citada enfermedad.

No obstante lo anterior, la sentencia del Tribunal Supremo se ha separado de tales decisiones atendiendo a las siguientes consideraciones.

En primer lugar, entiende que concurren en el solicitante de la nacionalidad española los requisitos necesarios para su adquisición toda vez que se trata de una persona integrada socialmente en España y que responde positivamente al tratamiento al que se encuentra sometido por su enfermedad mental. 

«(...) a) el recurrente, nacido en Marruecos en 1972, es una persona que reside legalmente en España desde 1991, hace más de treinta años; b) tiene arraigo en nuestro país; c) padece una enfermedad mental diagnosticada en 1995, cuya existencia ha sido determinante para que le sea reconocida una pensión por sentencia judicial firme; d) vive en una residencia de la Seguridad Social para enfermos; e) está en tratamiento psiquiátrico en el CSM de Leganés desde 1995 e incluido en el Programa de Continuidad de Cuidados; f) se encuentra estabilizado y tiene conciencia de su enfermedad, conoce su diagnóstico y tiene la capacidad de reconocer y expresar momentos de descompensación, así como los factores de riesgo y desencadenantes; g) presenta buena adherencia al tratamiento ambulatorio y asiste con regularidad a las citas, con buena vinculación a su psiquiatra de referencia y tutora del Programa de Continuidad de Cuidados». 

En segundo lugar, en cuanto a las detenciones alegadas para acreditar la falta de buena conducta cívica, señala el Tribunal Supremo que las tres primeras son muy anteriores a la solicitud y respecto de la cuarta, del año 2013, no consta el motivo ni el resultado de la misma, pero sí está acreditado respecto del solicitante de la nacionalidad española que carece de antecedentes penales. En este sentido concluyen que «(...) al no figurar en las actuaciones ninguna otra información acerca de las circunstancias que rodearon las detenciones indicadas, nos lleva a concluir que, en este caso, de la mera cita de la existencia de aquellas diligencias policiales no puede deducirse la concurrencia de un comportamiento antisocial del recurrente (...)».

Conforme a lo anterior, queda rechazado el único motivo que se alegaba para la denegación de la nacionalidad española, esto es, la falta de buena conducta cívica, toda vez que alegadas las detenciones como causa de lo anterior queda descartada su relevancia a estos efectos.

A la vista de lo expuesto, el Tribunal Supremo concluye que, para valorar el requisito de tener buena conducta cívica, necesario para adquirir la nacionalidad española, deben valorarse todas las conductas del solicitante, sean favorables o no, incluso las derivadas de brotes esporádicos de una enfermedad mental, en este caso, la esquizofrenia paranoide.

Finalmente, cabe destacar la existencia de un voto discrepante que defiende la desestimación del recurso en base al padecimiento de la referida enfermedad mental señalando:

«(...) "una esquizofrenia paranoide crónica, enfermedad mental incurable, muy grave, de difícil manejo farmacológico, lo que exige un férreo control en la administración de los medicamentos a fin de evitar su desestabilización, sin que, incluso, en estos supuestos, quede excluida la posibilidad de un brote psicótico, que muy frecuentemente -no siempre- se manifiesta con actuaciones agresivas -como aquí ha acaecido-, en la medida que el delirio se focaliza en el prójimo"».

 

Fuente: Poder Judicial

 

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