A pesar de estar en ERTE existe obligación de sustituir el relevista si el contr...ilación del relevado
Noticias
A pesar de estar en ERTE ...l relevado

Última revisión
24/11/2022

A pesar de estar en ERTE existe obligación de sustituir el relevista si el contrato se extingue antes de la jubilación del relevado

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 24/11/2022

Trabajador junior y trabajador senior
Trabajador junior y trabajador senior

 

La STS n.º 846/2022, de 25 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4078, analiza si procede declarar la responsabilidad de la empresa en el pago de la pensión de jubilación parcial por incumplir la obligación de sustituir al trabajador relevista que cesa antes de que el sustituido acceda a la jubilación ordinaria o anticipada (D.A. 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre). En el caso estudiado, la actividad productiva ha estado paralizada durante un periodo de tiempo a consecuencia de un ERTE de suspensión de contratos de trabajo que afectó a la totalidad de su plantilla.

A pesar de que la Sala IV nunca se había pronunciado sobre esta cuestión tan singular, el fallo se basa en la nutrida jurisprudencia sobre el alcance de la obligación empresarial en supuestos en las que se había suspendido o extinguido por distintas causas el contrato de trabajo del relevista, antes de que el trabajador relevado hubiere accedido a la jubilación ordinaria o anticipada

Bajo el criterio del TS, cuando se trata de un ERTE, que no comporta la extinción de los contratos de trabajo (solo la suspensión de la relación laboral), la empresa no queda exenta de la obligación de asumir el pago de la prestación de jubilación del trabajador relevado, por cuanto el contrato de relevo no desaparece y se mantiene la jubilación parcial del relevado, y eso determina la necesidad de de llevar a cabo la exigencia de la contratación del relevista.

«En este caso no se extingue la relación laboral con el relevado y la empresa está obligada a mantener la vigencia del contrato del relevista, o sustituirlo, como ordena el apartado primero de la D. A 2ª RD 1131/2002, en el caso de que hubiere cesado voluntariamente.

Si la finalidad de esta normativa es la fomentar una política de empleo que no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo, y que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados, la correcta respuesta a la situación generada por la suspensión colectiva de la totalidad de contratos de la plantilla debería ser la de suspender igualmente el contrato del relevista, que no la de eludir la obligación de sustituirlo por otro trabajadora ante el hecho de que la actividad productiva se vea paralizada de manera coyuntural durante un determinado periodo de tiempo.

Esa actuación empresarial contraviene manifiestamente aquel objetivo de política de empleo de mantenimiento de los puestos de trabajo hasta el momento en el que el trabajador relevado alcanza la jubilación ordinaria o anticipada».

Regulación de las obligaciones de la empresa en el supuesto de sustitución del trabajador relevista.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Causas de suspensión del contrato de trabajo. Paso a paso
Novedad

Causas de suspensión del contrato de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso
Disponible

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Disponible

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información

Suspensión del contrato de trabajo: Concepto y causas
Disponible

Suspensión del contrato de trabajo: Concepto y causas

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información