Reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer...e jubilación parcial
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Última revisión
28/11/2022

Reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 28/11/2022

Mujer mayor trabajando
Mujer mayor trabajando

 

Con efectos de 26 de noviembre de 2022, se otorga al servicio social femenino los mismos efectos que la LGSS ya establece para la prestación del servicio militar obligatorio y para la prestación social sustitutoria en el acceso a la jubilación anticipada.

Se modifica el párrafo primero de la letra d) del art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

«d)?Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.»

También se modifica letra f) de la D.T. 4.ª.6  de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactada como sigue:

«f)?Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.»

Jubilación anticipada.

Qué es el «Servicio Social» de las mujeres y pronunciamientos sobre el derecho a computar el paso obligado por la sección femenina para el acceso a la jubilación a los 61 años.

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