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El Tribunal Supremo anula una condena por deslealtad profesional a un abogado jubilado por entender que solo cabe en los colegiados ejercientes
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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia que condenaba a un abogado por deslealtad profesional por entender que el tipo penal solo puede aplicarse a los colegiados ejercientes.
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenaba a un abogado jubilado a un año de inhabilitación especial para ejercer de abogado, a 2.700 euros de multa, y a indemnizar con 30.000 euros a la víctima, por deslealtad profesional, por haber dejado transcurrir los plazos para recurrir una inadmisión de una demanda de responsabilidad patrimonial.
El hecho deriva de un acuerdo entre el letrado y el cliente para presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana por una actuación deficiente derivada de una atención sanitaria. El abogado no informó a su cliente de la desestimación de su demanda, y cuando este le requirió ya había transcurrido el plazo para presentar recurso.
El Tribunal Supremo analiza el delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del CP y establece que debe restringirse a los letrados que están dados de alta en el colegio de abogados como ejercientes, figurando el abogado condenado en primera instancia como no ejerciente.
Nuestro Alto Tribunal analiza el Estatuto General de la Abogacía y concluye que tiene la condición de abogado el colegiado ejerciente, apoyándose en los arts. 4 y 8 del EGA.
Concluye el TS que:
«(…) una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional conduce a la desmesura en la interpretación del artículo 467.2 del Código Penal y no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía».
Añadiendo que para que la deslealtad alcance significado penal «(…) será indispensable una visible proximidad al proceso jurisdiccional, de suerte que la actuación profesional del Abogado, aun cuando no se haya desarrollado en el proceso lo sea para el proceso. Es la proximidad a ese espacio de jurisdiccionalidad en el que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías -cuya defensa instrumental ostenta el profesional de la Abogacía-se manifiestan en su plenitud».
Entiende el TS que, descartada la existencia de un engaño previo encaminado a la obtención de un lucro, la vía para la reparación de los daños causados debe ser la civil (por un incumplimiento contractual) o bien la exigencia de responsabilidad disciplinaria como colegiado no ejerciente.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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