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Última revisión
16/03/2023

Se publica la corrección de errores de la LO 1/2023, de 28 de febrero por la que se modifica la LO, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 16/03/2023

Se publican en el BOE las correcciones de errores de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Se publica la corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (Ley del aborto)
Se publica la corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (Ley del aborto)

 

Se ha publicado en el BOE de 16 de marzo de 2023 la corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Se efectúan las siguientes rectificaciones:

  • En el apartado IV del preámbulo en donde decía: «Se añaden los artículos 11 bis, sobre investigación, recopilación y producción de datos, y 11 ter, sobre el Defensor del Pueblo y los órganos análogos de las comunidades autónomas», deberá decir únicamente: «Se añade el artículo 11 bis, sobre investigación, recopilación y producción de datos».
  • Debe eliminarse el inciso siguiente: «Artículo 11 ter (suprimido)».
  • En la disposición final décima que modifica el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en donde se decía: «Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo», debe sustituirse el artículo 2 por el apartado 1 del artículo 2, y en donde dice «Artículo 2. Situaciones protegidas. 1. A efectos de la prestación por maternidad», debe decir: «1. A efectos de la prestación por maternidad».
  • La última rectificación se encuentra en la disposición final decimoquinta, relativa al carácter orgánico y conservación del rango reglamentario, en su párrafo tercero, que en donde dice: «Las normas modificadas por las disposiciones finales séptima, octava y novena conservarán su rango reglamentario», debe decir: «Las normas modificadas por las disposiciones finales séptima, octava, novena y décima conservarán su rango reglamentario».

También se ha publicado en el mismo BOE la corrección de errores de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en la que se incluye una única corrección en su disposición adicional decimosexta, consistente en sustituir «en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley», por «en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de esta ley».

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