Declarada abusiva la cláusula de renuncia del cliente al ejercicio de acciones contra su abogado
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Última revisión
27/04/2021

Declarada abusiva la cláusula de renuncia del cliente al ejercicio de acciones contra su abogado

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Materias: civil

Fecha: 27/04/2021

abogado y cliente
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En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, n.º 192/2021, de 6 de abril, se declara abusiva la declaración unilateral contenida en un contrato de prestación de servicios entre abogado y cliente, ya que supone una limitación de los derechos del consumidor para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por parte del profesional, así como la imposición de una renuncia al derecho de una consumidora, para reclamar en caso de negligencia grave de este profesional en la prestación de sus servicios.

En el recurso de casación presentado ante el Supremo se denuncia que la sentencia de apelación fue dictada en oposición a la doctrina del TS contenida en sentencia como la n. 203/2011, de 8 de abril o la n. 180/2016, de 17 de marzo, al no haber considerado como cláusula abusiva "la contenida en el documento de fecha 16 de noviembre de 2007 (...) puesto que la misma causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de la demandante (consumidora) y se estipula en contra del principio de la buena fe'"

En el desarrollo del motivo se razona que la renuncia era abusiva pues no existía ninguna ventaja o contrapartida, como pudiera ser una rebaja en los honorarios u otro beneficio, que compensara el sacrificio de la renuncia".

El Alto Tribunal procede a estimar el recurso de casación, al entender que en dicho documento (contrato de prestación de servicios), se contiene una declaración unilateral de la clienta, que fue redactado por su abogado y firmada por ella.

"Esta declaración unilateral se hace en el marco de una relación de prestación de servicios profesionales de un abogado con su clienta, quien tiene la condición de consumidora. Presupone que la cliente había realizado dos encargos profesionales al abogado y que había dejado transcurrir tanto tiempo antes de ejercitar las preceptivas reclamaciones contencioso-administrativas, que existía el riesgo de que fueran rechazadas por extemporáneas. Riesgo que se actualizó.

Aunque no es propiamente una renuncia genérica al ejercicio de acciones, pues especifica qué clase de acciones y con motivo de qué (las de responsabilidad civil profesional del abogado por su actuación en relación con los dos encargos que recibió de la [clienta]), no deja de estar afectada por la normativa invocada en el recurso sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores".

En base a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, además de la jurisprudencia aplicable por la cual, "'para que una cláusula pueda considerarse negociada en un contrato suscrito por un profesional o empresario con un consumidor es necesaria una prueba suficiente de los hitos en que el proceso de negociación se plasmó' ( sentencia 596/2020, de 12 de noviembre, que cita la anterior sentencia 24/2018, de 17 de enero)", entiende el Tribunal Supremo que se presume que la cláusula fue predispuesta por el profesional y no negociada, y le corresponde en todo caso al profesional que contrata con un consumidor acreditar que una determinada cláusula del contrato ha sido negociada.

"A estos efectos, en nuestro caso, la declaración unilateral, redactada por el abogado y firmada por el cliente, que se añade a la relación contractual de prestación de servicios jurídicos de aquel abogado, tiene una consideración equivalente a si esa declaración apareciera contenida en un contrato escrito junto a otras cláusulas contractuales.

En consecuencia, la declaración unilateral por la que la Sra. Regina renuncia al ejercicio de las acciones de responsabilidad que le pudieran corresponder frente a su abogado, está sujeta al régimen general de cláusulas abusivas, previsto en la reseñada Directiva 93/13 y en la normativa española aplicable al caso, la Ley 26/1984, de 19 de julio". 

A TENER EN CUENTA. La Ley 26/1984, de 19 de julio (actualmente derogada) era la vigente en el momento de la producción de los hechos.

Por ello, la Sala de lo Civil del TS entiende que dicha cláusula supone una limitación de derechos del consumidor para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por parte del profesional, así como la imposición de una renuncia al derecho de una consumidora, clienta de un abogado, para reclamar en caso de negligencia grave de este profesional en la prestación de sus servicios.

 

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