Última revisión
Declarado inaplicable parte del convenio colectivo en residencias privadas de Madrid.
Según reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los artículos 29 (Jornada y Horario de Trabajo), 30 (Descanso Semanal), 34 (Estructura Retributiva), 41 (Licencias Retribuidas), 43 (Licencia por Asuntos Propios) y 47 (Pausas y Reducción de Jornada por Lactancia).
En la sentencia, contra la que podría interponerse recurso de casación, la Sala de lo Social compara las condiciones para los trabajadores fijadas por el el convenio marco estatal con las del autonómico y asevera que «en caso de concurrencia tendrá siempre preferencia el Convenio Colectivo Marco Estatal» y «se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores».
Siendo, precisamente, el establecimiento de peores condiciones a nivel de la comunidad autónoma lo que ha llevado al TSJ madrileño a considerar inaplicable la regulación en los puntos citados.
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