Declarado inconstitucional un apartado del artículo 238 bis de la LECRIM
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Declarado inconstituciona... la LECRIM

Última revisión
20/11/2020

Declarado inconstitucional un apartado del artículo 238 bis de la LECRIM

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Materias: penal

Fecha: 20/11/2020

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

 

El Tribunal Constitucional en sentencia N.º 151/2020, Cuestión de inconstitucionalidad 1231/2020, de 22 de octubre, ECLI:ES:TC:2020:151 , declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 238 bis de la LECRIM, en cuanto excluye la posibilidad de revisión judicial de los decretos dictados en reposición por los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ).

Esta decisión no supone ninguna novedad ya que, en enero de este año 2020, el Pleno del TC declaraba la inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 454 bis.1 de la LEC, que también impedía la revisión judicial de los decretos dictados por los LAJ.

Para el Tribunal Constitucional en esta sentencia N.º 151/2020:

"resulta claro que el último párrafo del art. 238 bis ;LECrim, excluye todo control jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el recurso de reposición y cierra la posibilidad de una tutela de derechos e intereses legítimos que la Constitución contempla que sea siempre dispensada por los jueces y tribunales, creando un sector de inmunidad que no se compadece con el art. 24.1 CE, ni con lo previsto en el art. 117.3 CE.

Por tanto, la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso penal por un órgano no investido de función jurisdiccional, cuando según reiterada doctrina de este tribunal “el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE” (por todas, STC 8/2014, de 27 de enero, FJ 3).

En definitiva, el precepto cuestionado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ya que crea un régimen de impugnación de las decisiones de los letrados de la administración de justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional. En coherencia con ello, se debe declarar la inconstitucionalidad y nulidad del precepto cuestionado, precisando, al igual que se hizo en las SSTC 58/2016, FJ 7; 72/2018, FJ 4; 34/2019, FJ 7, y 15/2020, FJ 3, que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia resolutivo de la reposición sea el directo de revisión".

En conclusión, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del último párrafo del artículo 238 bis de la LECRIM, y establece que, mientras no se haga ninguna modificación legislativa al respecto, el recurso que se podrá interponer contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia será el recurso directo de revisión.

La sentencia está pendiente de publicación en el BOE para que pueda desplegar sus efectos.

 

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