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Última revisión
13/10/2025

Dejar abierta la sesión en el ordenador del trabajo no constituye un delito de revelación de secretos

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Materias: penal

Fecha: 13/10/2025

Dejar abierta la sesión de un ordenador en el trabajo no constituye un delito de revelación de secretos si no hay pruebas suficientes.

Dejar abierta la sesión en el ordenador del trabajo no constituye un delito de revelación de secretos


La Audiencia Provincial de Cantabria a través de su sentencia n.º 241/2025, de 16 de julio. ECLI:ES:APS:2025:1465 absuelve a una técnico de laboratorio quien había sido acusada de un delito de revelación de secretos por el acceso no autorizado a la historia clínica de una compañera de trabajo.

Los hechos ocurren cuando se accede a los datos médicos de una paciente utilizando el nombre y la contraseña de la acusada, si bien, el día de acceso a los datos en el centro de trabajo además de la acusada se encontraban trabajando otra técnico de laboratorio y un facultativo, existiendo en el lugar de trabajo a disposición de los trabajadores varios ordenadores, que todos utilizaban de forma indistinta.

Asimismo, la sentencia destaca que el sistema informático existente en el hospital permitía que en cada equipo informático se tuvieran abiertas, de forma simultánea, varias sesiones, siendo asimismo frecuente que los trabajadores del laboratorio, tras abrir su sesión y acceder con su nombre de usuario y contraseña a las aplicaciones informáticas que daban acceso a las bases de datos médicas que contenían, tanto las historias clínicas como los informes de laboratorio, dejaran abiertas sus sesiones, las cuales habitualmente eran utilizadas de forma indistinta por los demás trabajadores para realizar sus funciones.

La audiencia en este caso aplicó el principio «in dubio pro reo», señalando que la duda razonable sobre la autoría de la acusada obliga a dictar un pronunciamiento absolutorio. Asimismo, se subrayó que no se practicaron pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia de la acusada, quien en todo momento negó haber realizado el acceso y sostuvo que cualquier otro trabajador pudo haberlo llevado a cabo.

Por otro lado, la resolución también pone de manifiesto las deficiencias en el sistema informático del hospital en la época de los hechos, que permitía sesiones abiertas durante horas e incluso días, lo que facilitaba el acceso por parte de terceros. Testimonios de compañeros de trabajo y un informe técnico corroboraron esta circunstancia.


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