Delito de stalking: Es necesario acreditar que la víctima se ha visto obligada a...nsecuencia del acoso
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Delito de stalking: Es ne... del acoso

Última revisión
26/04/2019

Delito de stalking: Es necesario acreditar que la víctima se ha visto obligada a cambiar su forma de vida como consecuencia del acoso

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 26/04/2019

acoso laboral
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha analizado la necesidad de reiteración de las conductas para que el hostigamiento previsto en el artículo 172.ter.2 CP derive en un delito de stalking.

Para que el hostigamiento previsto en el artículo 172.ter.2 CP sea tal será necesaria una cierta reiteración de las conductas, que dejen patente esa voluntad de perseverar en las acciones intrusivas y una cierta prolongación en el tiempo. Es necesario poder acreditar que la víctima se ha visto obligada a cambiar su forma de vida, como consecuencia de un acoso sistemático sin visos de cesar.

Intentos de conceptuar del fenómeno del stalking desde perspectivas extrajurídicas

Haciendo referencia a los intentos de conceptuar del fenómeno del stalking desde perspectivas extrajurídicas -sociológica, psicológica o psiquiátrica- se manejan habitualmente, con unos u otros matices, una serie de notas: persecución repetitiva e intrusiva; obsesión, al menos aparente; aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima; oposición de ésta... la sentencia recuerda que «es muy frecuente en esos ámbitos exigir también un cierto lapso temporal. Algunos reputados especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo no inferior a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses»

Para la Sala de lo Penal, esos acercamientos metajurídicos no condicionan la interpretación de la concreta formulación típica que elija el legislador. Se trata de estudios desarrollados en otros ámbitos de conocimiento dirigidos a favorecer el análisis científico y sociológico del fenómeno y su comprensión clínica. Pero tampoco son orientaciones totalmente descartables: ayudan en la tarea de esclarecer la conducta que el legislador quiere reprimir penalmente y desentrañar lo que exige el tipo penal, de forma explícita o implícita.

Número de actos intrusivos para la existencia de un delito de stalking.

El TS no establece un mínimo número de actos intrusivos, ni fijar un mínimo lapso temporal, pero sí destaca que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP, pues solo desde ahí se puede dar el salto a esa incidencia en la vida cotidiana. Para la Sala, en el caso analizado no se aprecia, «esa relevancia temporal -no hay visos nítidos de continuidad-, ni se describe en en el hecho probado una concreta repercusión en los hábitos de vida de la recurrente como exige el tipo pena»

Necesidad de prolongación en el tiempo

El delito de hostigamiento surge de la sistemática reiteración de unas u otras conductas, que a estos efectos serán valorables, aunque ya hayan sido enjuiciadas individualmente o pudiera haber prescrito (si son actos por sí solos constitutivos de infracción penal).

La reiteración de que habla el artículo 172.ter.2 CP es compatible con la combinación de distintas formas de acoso. La reiteración puede resultar de sumar acercamientos físicos con tentativas de contacto telefónico, por ejemplo, pero siempre que se trate de las acciones descritas en los cuatros apartados del precepto. Algunas podrían por sí solas invadir la esfera penal. La mayoría, no.

Atendiendo a lo dicho, el TS entiende que «Se exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima»

STS 8 de mayo de 2017 (R. 1775/2016), ECLI: ES:TS:2017:1647

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